La atribución de la ayuda a los integrantes de la comunidad de propietarios depende del alcance efectivo de la subvención en relación con el coste de las obras. Si la ayuda ha minorado exclusivamente la contribución de los 18 propietarios que solicitaron, se atribuirá solo a estos conforme a su coeficiente de participación; si ha minorado la contribución de toda la comunidad, se atribuirá a todos los propietarios en función de su respectivo coeficiente.
Hechos
El Ayuntamiento de Sevilla ha concedido una subvención a la comunidad de propietarios, de la que es presidente el consultante, para la rehabilitación de la fachada del edificio. La comunidad está compuesta por 36 propietarios pero la subvención concedida a la comunidad está referida sólo a 18 de estos que fueron los que se adhirieron a la solicitud de la ayuda.
Cuestión planteada
Si la ayuda concedida corresponde a toda la comunidad de propietarios o sólo a los 18 propietarios que solicitar
Contestación
El apartado 1 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) -en adelante TRLIRPF- establece que “las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título VII de esta Ley”.
Estableciendo el apartado 3 del artículo 90 de la citada Ley que “las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales”.
En el presente caso, si la ayuda obtenida ha minorado, en el importe que en el acuerdo de concesión de la subvención corresponde a cada uno de los pisos, exclusivamente, la contribución al coste de las obras, que en proporción al coeficiente de participación en el edificio, corresponde a los 18 vecinos que se adhirieron a la solicitud, entonces, dicha ayuda se atribuirá a estos vecinos.
Por el contrario, si la ayuda ha minorado la contribución de todos los vecinos, entonces, se atribuirá a todos ellos en función de su coeficiente de participación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 10-1, 90-3.