Las dietas por desplazamiento laboral a municipio distinto del centro de trabajo habitual quedan exentas de IRPF cuando compensan gastos de manutención y estancia, no superan los límites cuantitativos reglamentarios (53,54 €/día con pernoctación en España) y la permanencia en cada municipio no excede nueve meses. El cómputo del plazo de nueve meses se realiza de forma continuada independientemente de que atraviese dos años naturales, siendo exigible justificar posteriormente la condición de "habitual" del centro de trabajo inicial. Las retenciones practicadas sobre dietas que cumplan estos requisitos deben regularizarse mediante certificado de no-residente o declaración que acredite la exención aplicable.
Hechos
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Por razones de volumen de trabajo contrata trabajadores a los que incorpora en la plantilla de determinado lugar en el que se estima que va a ser su futuro lugar o centro habitual de trabajo. En muchas ocasiones, se producen desplazamientos al comienzo del contrato de trabajo, circunstancia que provoca el que aún no se pueda evidenciar la "habitualidad de su centro de trabajo" -
Cuestión planteada
Consideración fiscal sobre la previsión de habitualidad del centro de trabajo, en particular en los supuestos de desplazamiento al inicio de la relación laboral.
- Cómputo del plazo de nueve meses, teniendo en cuenta que dicho plazo puede afectar a dos años naturales.
- En referencia a prácticas de retenciones, procedencia en su caso de regularizar el tipo de retención.
Contestación
En relación a las cuestiones planteadas se informa lo siguiente:
Las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo- los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro lugar de trabajo su labor.
La previsibilidad con la que en principio se considera lugar o centro de trabajo habitual requerirá que, a efectos de la aplicación del régimen de dietas señalado, pueda justificarse con posterioridad por cualquier medio probatorio que el lugar o centro de trabajo habitual era el inicialmente tenido en cuenta, correspondiendo la valoración de dicho medio de prueba a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
2º. El párrafo segundo del artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes citado, establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente:
"Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino".
El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.
Por otra parte, se ha de señalar que el período de nueve meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio.
3º. En lo que afecta al sistema de retenciones, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si estuviera previsto, que el desplazamiento fuera a tener una duración superior a nueve meses, existirá obligación de retener desde el principio, es decir, desde que se empiecen a satisfacer las cantidades que tiendan a compensar los gastos en que incurra el trabajador.
b) Si no estuviera previsto que el desplazamiento fuera a tener una duración superior a nueve meses, sólo existirá obligación de retener a partir del décimo mes.
En este último caso, se ha de señalar que procederá regularizar el tipo de retención, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de marzo de 2007, al disponer, en su punto 2, apartado 3º que:
"Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador, y, en general, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento".
Como quiera que el desplazamiento por tiempo superior a nueve meses conlleva el sometimiento a gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la totalidad de las cantidades satisfechas para compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, procederá regularizar el tipo de retención en el momento en que dicha retribución presenta variación -por su sometimiento a tributación- en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención, conforme al procedimiento señalado en los artículos 82 y siguientes del citado Reglamento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 9-A-3