La base de amortización de un elemento patrimonial afecto a actividad económica comprende el precio de adquisición más gastos adicionales hasta su puesta en funcionamiento, menos el valor residual estimado por el titular. Este valor residual no está sujeto a reglas porcentuales predeterminadas, sino que debe estimarse según factores específicos de cada caso al momento de la adquisición.
Hechos
El consultante ejerce una actividad económica, teniendo afecto a la misma un ordenador.
Cuestión planteada
Base de amortización del citado ordenador.
Contestación
La base de la amortización de un elemento patrimonial afecto a una actividad económica está constituida por el precio de adquisición del elemento, incluidos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, o por su coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual.
A estos efectos, el valor residual es el importe que se espera obtener al vender el inmovilizado cuando finalice su vida útil.
Es decir, que este valor residual tiene que estimarse por el titular de la actividad en función de diversos factores, no pudiendo establecerse, a priori, ninguna regla porcentual que opere sobre el valor de adquisición del elemento patrimonial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art. 28.1.