Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, punto de conexión... · DGT V2323-07
Consulta vinculante · V2323-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La DGT reitera su criterio previo (V2033-07) sobre la determinación del punto de conexión para la atribución del rendimiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, confirmando que la corrección de la participación accionarial del 3,9% al 4,07% por omisión involuntaria de tenencias previas no altera las conclusiones ya emitidas respecto a la sujeción y régimen tributario aplicable.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones punto de conexión participación accionarial donación rendimiento atribuible.

Hechos

Donación de acciones por hijos a padres, teniendo unos y otros su residencia habitual en la Comunidad de Madrid durante los últimos cinco años.

Cuestión planteada

Determinación del punto de conexión para la atribución del rendimiento por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Normativa de aplicación al caso.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El escrito de consulta se presenta en concepto de aclaración a la contestación de esta Dirección General de fecha 25 de septiembre de 2007 (nº V2033-07).

Sin embargo, no se trata propiamente de una aclaración sobre el alcance de dicha contestación sino la aportación por los consultantes de un dato omitido de forma involuntaria en su momento sobre la previa tenencia de acciones por los donatarios, de modo que la participación de cada uno de ellos en el capital social sería del 4,07% y no del 3,9% como se decía en el primer escrito de consulta, fechado el 14 de septiembre.

Dado que dicha alteración no afecta a las conclusiones de la primera consulta, se reitera el criterio expuesto en la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 21/2001. Art. 24


Discusión
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