Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, pérdida patrimonial, base imponible... · DGT V2323-13
Consulta vinculante · V2323-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cantidad estafada constituye una pérdida patrimonial computable en IRPF conforme al artículo 33.1 de la LIRPF, siempre que quede suficientemente acreditada mediante los medios de prueba generalmente admitidos en derecho. La pérdida se integra en la base imponible general conforme a los límites del artículo 48 LIRPF, quedando su valoración definitiva sujeta a la apreciación de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

ganancia patrimonial pérdida patrimonial base imponible general acreditación de pérdidas carga de la prueba rendimientos del capital.

Hechos

El consultante sufrió en abril de 2012 una estafa por importe de 6.000 euros tras haber sacado dicho importe de su cuenta bancaria.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2012 la cantidad estafada.

Contestación

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), define las ganancias y pérdidas patrimoniales como "las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

Conforme con esta definición, la pérdida por la estafa sufrida por el consultante constituiría una pérdida patrimonial. Ahora bien, el apartado 5 de este mismo artículo determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas.

Por tanto, la consultante podrá computar una pérdida patrimonial por el importe estafado, siempre que la misma quede suficientemente acreditada por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

El importe de la pérdida patrimonial se integrará en la base imponible general, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.


Discusión
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