Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. elementos patrimoniales afectos, rendimientos de activida... · DGT V2324-06
Consulta vinculante · V2324-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducibilidad de la amortización de audífonos en estimación directa requiere que tales elementos reúnan la condición de patrimonios afectos a la actividad económica conforme al artículo 21 RIRPF. La DGT descarta su consideración como mero gasto de consumo personal y abre la deducción solo si constan como bienes necesarios para la obtención de rendimientos, excluyéndose expresamente los destinados al uso particular del contribuyente tales como esparcimiento o recreo. La qualificación dependerá del análisis caso a caso sobre si los audífonos constituyen instrumento indispensable para desarrollar la actividad o bien activo de carácter personal.

elementos patrimoniales afectos rendimientos de actividades económicas estimación directa amortización base imponible bienes necesarios para la obtención de rendimientos

Hechos

Profesional médico autónomo, que determina su rendimiento neto en el IRPF por el método de estimación directa simplificada. Tiene una minusvalía reconocida, superior al 33%, por sordera progresiva. Ha efectuado la compra de audífonos derecho e izquierdo necesarios para la actividad, sin los cuales es imposible entrevistar a un paciente, por el avance de la enfermedad.

Cuestión planteada

Inclusión de la compra de los audífonos como gasto amortizable.

Contestación

A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir al artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), donde se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

La deducción de la amortización de los audífonos a que hace referencia el escrito de consulta estará condicionada a que los mismos tengan la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica desarrollada por la consultante. A este respecto el artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), regula, en desarrollo del artículo 27 del texto refundido de la Ley del Impuesto, los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, estableciendo que:

“1) Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al

servicio de la actividad.

c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.

2) Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:

1º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

2º Aquéllos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

3) Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

4) Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.”

En consecuencia, no cabe la deducción de gastos en concepto de amortización de los audífonos ya que su adquisición está relacionada directamente con la salud personal de la consultante y no con el desarrollo de la actividad económica realizada por esta, sin perjuicio de la utilización también de los mismos en el ejercicio de dicha actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 21; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 26, 27; TRLIS RDLeg 4/2004, Art. 10


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion