El consultante tiene derecho a la exención del artículo 82.1.b) TRLRHL durante los dos primeros períodos impositivos del IAE por el epígrafe 501.2, siempre que no haya ejercido anteriormente esta actividad bajo cualquier titularidad (incluyendo supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad). La exención se aplica automáticamente por el órgano gestor del IAE y requiere comunicación a la AEAT el año siguiente al posterior al inicio de la actividad.
Hechos
Entidad dada de alta en los epígrafes 501.1 y 833.2 de la sección primera de las Tarifas del impuesto. Ahora se da de alta en el epígrafe 501.2.
Cuestión planteada
Desea saber si tiene derecho a disfrutar de la exención del artículo 82.1.b) del TRLRHL durante los dos primeros años por el epígrafe 501.2, no habiendo ejercido con anterioridad dicha actividad.
Contestación
- El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE 9 de marzo).
- El artículo 78 del TRLRHL define el impuesto como “un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.
- De acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, están exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas:
“Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad”.
El apartado 3 del artículo 82 del TRLRHL establece que los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 de ese mismo artículo, deberán presentar una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.
Igualmente, hay que señalar que, de acuerdo con lo previsto por el apartado 4 del mismo artículo del TRLRHL, si procede la aplicación de la citada exención, esto es, en el caso de que el sujeto pasivo no haya desarrollado la misma actividad anteriormente, la exención se practicará de forma automática por el órgano encargado de la gestión del Impuesto.
En el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del TRLRHL se establece que dicha exención sólo será de aplicación a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003.
- La exención se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2003, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que inicien el ejercicio de una actividad económica en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma, por lo que:
a) La exención se aplica al sujeto pasivo que inicie una actividad en territorio español, independientemente que sea contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, sociedad civil, entidad del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
b) Sólo el inicio del ejercicio de una actividad económica en territorio español tiene el beneficio fiscal que supone esta exención que se comenta. El inicio del ejercicio de la actividad supone que esa actividad económica no se ha desarrollado en territorio español con anterioridad, bien por ese sujeto pasivo, bien por otro al que sucede éste, como ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad económica.
c) La exención tiene una duración de los dos primeros períodos impositivos del Impuesto sobre Actividades Económicas en que se desarrolle la actividad económica cuyo ejercicio se ha iniciado.
- El ejercicio de las actividades económicas gravadas por el impuesto se probará por cualquier medio admisible en Derecho, de acuerdo con los artículos 80 del TRLRHL y 12 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
La prueba del ejercicio de una actividad económica abarca no sólo su ejercicio actual, sino también su inicio, y, en su caso, su cese.
En el caso del inicio de la actividad, a los efectos de la exención de la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, se exige que esa actividad económica no se haya desarrollado en territorio español con anterioridad, bien por ese sujeto pasivo, bien por otro al que sucede éste, como ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad económica.
Para la prueba del inicio del ejercicio una actividad económica en territorio español se admite en particular cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o sus representantes legales, junto a los demás medios de prueba previstos en el artículo 12 del Real Decreto 243/1995.
En materia de prueba, rige el principio de valoración libre y conjunta de todas las pruebas encontradas, sin que exista una jerarquía o validez probatoria superior de unos medios probatorios sobre otros.
En principio, la declaración de alta en el epígrafe correspondiente es un elemento de prueba del inicio de la actividad si de la misma declaración o de hechos anteriores o coetáneos no se deduce lo contrario (vgr. reinicio de la actividad), en base al mencionado artículo 12 del Real Decreto 243/1995 y al artículo 108.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece:
“Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario para ello.”
- En los supuestos de reinicio de la actividad económica o de sucesión, universal o a título particular, en la titularidad o ejercicio de la actividad económica ejercida en territorio español por otro sujeto pasivo, no procede la exención contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL.
- Atendiendo a los criterios mencionados, queda claro que, tal y como está configurada la exención por inicio de una actividad económica en territorio español, ésta se aplica por el inicio del ejercicio de esa actividad económica con una duración de dos períodos impositivos: el correspondiente al de inicio y el siguiente, con independencia de que el sujeto pasivo lleve, o haya llevado, ejerciendo con anterioridad otras actividades económicas distintas.
- En el caso objeto de consulta, y atendiendo a lo manifestado por la consultante, la entidad está exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad de “Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles” del epígrafe 501.2 de la sección 1ª de las Tarifas, para los períodos impositivos 2007 y 2008, ya que inicia dicha actividad en el año 2007.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 82.