Las aportaciones anuales al club no generan derecho a las deducciones previstas en la Ley 49/2002 de mecenazgo, ya que la entidad no se encuentra incluida en su ámbito de aplicación. Tampoco resulta aplicable la deducción del 10% del artículo 69.3.b) LIRPF por no tratarse de fundación legalmente reconocida con protectorado o asociación de utilidad pública, descartándose así ambos regímenes de deducción por donativos.
Hechos
Una entidad sin fines lucrativos, acogida al régimen fiscal regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuyo objeto es la promoción del medio rural y cuya financiación es a través de aportaciones anuales de sus socios fundadores, colaboradores y benefactores y de las ventas de productos, ha creado, recientemente, como forma de adhesión de socios benefactores populares (personas Físicas) un club, con una aportación de 20 euros anuales. El fin de este club es que estos socios se sientan actores de la valorización del mundo rural a través de las acciones que desarrolla la Fundación, a la vez que ofrece a sus miembros la posibilidad de obtener algunas ventajas en algunos establecimientos vinculados a las actividades de dicha Fundación (hoteles rurales, establecimientos y empresas de venta de productos rurales, etc.).
Cuestión planteada
Si a las aportaciones anuales al club podría aplicarse las deducciones previstas en la Ley 49/2002.
Contestación
El artículo 69.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece dos regímenes distintos de deducción por donativos:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
En consecuencia, para que en el presente caso los socios tengan derecho a las deducciones por donativos previstas en la Ley 49/2002 por las aportaciones anuales efectuadas al club, sería necesario que se encuentre incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, circunstancia que no parece concurrir en dicha entidad. Por tanto, las aportaciones anuales efectuadas no darían derecho a practicar las deducciones previstas en la Ley 49/2002. Tampoco darían derecho a la deducción del 10 por 100 prevista en la letra b) del artículo 69.3, por no tratarse de una entidad de las contempladas en la misma (fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente o asociación declarada de utilidad pública).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-3