El transporte de mercancías iniciado en Holanda con destino a España o Portugal constituye un transporte intracomunitario de bienes sujeto a IVA en España cuando el destinatario comunica su número de identificación fiscal español al transportista, con independencia del régimen aduanero aplicado en Rotterdam (despacho a libre práctica o a consumo). La base imponible comprende la totalidad del transporte desde el origen hasta el destino final, aplicándose las reglas generales de determinación de base.
Hechos
Una empresa realiza para una sociedad importadora con NIF/IVA español, el transporte de unas mercancías terceras que fueron despachadas de importación en Rotterdam y se remiten al puerto de Lisboa como destino final o bien para una posterior remisión a España desde esta última ciudad.
Cuestión planteada
Análisis del transporte prestado por la consultante.
Contestación
1. – El artículo 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto:
1º. Cuando se inicie el transporte en dicho territorio, salvo que el destinatario del transporte hubiese comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.
2º. Cuando el transporte se inicie en otro Estado miembro pero el destinatario del servicio haya comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.
Se asimilarán a estos transportes aquéllos cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estén directamente relacionados con un transporte intracomunitario de bienes.
b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.
c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes”.
2. – Conforme a lo establecido en el artículo transcrito, la consultante que presta el servicio de transporte que se inicia en Holanda y tiene como destino final, Portugal o España, realiza un transporte intracomunitario de bienes que, aunque se inicia en otro Estado miembro, distinto de España, al comunicarle su cliente un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido es independiente de que en Rotterdam se haya hecho un despacho a libre práctica de las mercancías con exención del Impuesto por aplicación de la exención similar que la normativa holandesa tenga del artículo 27.12º de la Ley 37/1992 o bien se hayan despachado a consumo las mercancías y satisfecho el Impuesto correspondiente en aquel país. Las dos operaciones citadas darán lugar cuando las mercancías se remitan con destino a Portugal o España a un transporte intracomunitario de bienes.
3. – La base imponible del transporte seguirá la regla general establecida en el artículo 78 de la Ley 37/1992, computándose a estos efectos la totalidad del transporte efectuado, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del artículo 70 de la Ley del Impuesto, que sujeta al Impuesto, únicamente, las partes de trayecto que discurra en el territorio de aplicación del Impuesto ya que dicho artículo excluye de manera explícita los transportes intracomunitarios de bienes.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 72