Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios, cesión de uso, sujeción IVA, tip... · DGT V2325-12
Consulta vinculante · V2325-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La cesión de uso de plazas de aparcamiento por parte del concesionario constituye prestación de servicios sujeta y no exenta al IVA (artículos 4, 5 y 11 LIVA), devengándose al tipo general del 21 % conforme al artículo 90.Uno LIVA, sin que el artículo 91 LIVA prevea reducción alguna para esta operación. La condición de empresario del concesionario y la onerosidad de la cesión determinan plenamente la sujeción al régimen común de gravamen.

Prestación de servicios cesión de uso sujeción IVA tipo general 21% concesión administrativa actividad empresarial

Hechos

La entidad mercantil consultante ha resultado adjudicataria de una concesión administrativa para la construcción y explotación de un aparcamiento municipal.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la construcción y posterior cesión de uso de las plazas de aparcamiento construidas por la consultante en régimen de concesión administrativa.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El apartado dos de dicho precepto dispone que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las entidades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

En este sentido, según establece el artículo 5 de la misma Ley, tendrán la consideración de empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El mismo precepto señala que, en particular, tienen la consideración de actividades empresariales o profesionales las extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesionales liberales y artísticas.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 37/1992, que establece el concepto de prestación de servicios, señala en su apartado dos, números 2º y 3º, que, en particular, se considerarán como tales:

“2º Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

3º Las cesiones de uso o disfrute de bienes.”.

En consecuencia, la cesión a terceros, por el concesionario de la construcción y explotación de un aparcamiento de vehículos, del derecho a utilizar dicho aparcamiento, es una prestación de servicios sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- En relación con el tipo impositivo, el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, según redacción dada al mismo, por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, vigente a partir de 1 de septiembre de 2012, establece que “el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”.

En el artículo 91 de la citada Ley no se recoge ninguna previsión respecto de operaciones como las que se describen en el escrito de consulta presentado, por lo que el tipo impositivo aplicable será el general del Impuesto tanto a la construcción del aparcamiento como a la posterior cesión del derecho de uso de tales plazas de aparcamiento en régimen de concesión administrativa.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11, 90 y 91-


Discusión
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