Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades económicas, deducibilidad de ... · DGT V2325-13
Consulta vinculante · V2325-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de transporte profesional son deducibles en IRPF si vienen exigidos por el desarrollo de la actividad económica y se cumple el principio de correlación ingresos-gastos; cuando sean repercutidos al cliente integran los rendimientos íntegros. La acreditación de la vinculación entre gasto y actividad corresponde al contribuyente mediante cualesquiera medios de prueba admitidos en derecho (documentos, testimonios, indicios), siendo su valoración potestad de Inspección conforme al sistema de libre convicción.

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Hechos

El consultante es una persona física que en el ejercicio de su actividad se desplaza en autobús.

Cuestión planteada

Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de transporte en autobús del consultante derivados de los desplazamientos relacionados con su actividad profesional, determinando los medios de prueba necesarios para probar la su deducibilidad.

Contestación

Los gastos producidos por el consultante por transporte (con independencia del medio utilizado), si son repercutidos al cliente formarán parte de sus rendimientos íntegros de la actividad.

Al mismo tiempo, hay que señalar que según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo (BOE del 11 de marzo) y en atención al principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos por viajes profesionales se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios.

Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de comprobación e inspección la valoración de las pruebas aportadas. En el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente probada, estos gastos de viajes no podrán considerarse fiscalmente deducibles de la actividad profesional.

Por último, debe señalarse que el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18), establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la Ley establezca otra cosa.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo establecido en relación con la prueba en el capítulo V del título I del libro IV del Código Civil, así como lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, el artículo 299 de la Ley 1/2000 enumera los medios de prueba.

Por lo que se refiere a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.

La comprobación de si se cumplen estos requisitos no puede ser efectuada por esta Dirección General, que no puede realizar una valoración técnica al respecto, sino que deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. La comprobación de los medios de prueba aportados y su valoración corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 28.1 y 29; RD 439/2007, art. 22


Discusión
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