Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. devengo, pago anticipado, sujeción al iva, entrega de bie... · DGT V2326-09
Consulta vinculante · V2326-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega del local sujeta a sujeción al iva devengará el impuesto en el momento de la transmisión del paquete de acciones, no en la entrega física del inmueble, al configurarse la cesión de acciones como pago anticipado de la contraprestación. El sujeto pasivo debe repercutir el iva sobre el valor de la entrega de acciones en el momento en que esta se realice, conforme al artículo 75.2 de la LIVA.

devengo pago anticipado sujeción al iva entrega de bienes hecho imponible repercusión.

Hechos

Venta de un paquete de acciones de una sociedad no cotizada a cambio de la entrega futura de un local que se va a construir.

Cuestión planteada

Devengo del Impuesto correspondiente a la entrega del local.

Contestación

1.- El artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) regula el devengo del citado tributo como sigue:

“Uno. Se devengará el Impuesto:

1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.

(…)

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley”.

2.- La entrega del local que se plantea en la consulta se realiza a cambio de la cesión previa del paquete de acciones. Es decir, la contraprestación correspondiente a la entrega futura del local está constituida por las acciones que se transmiten, de manera que la transmisión de dichas acciones constituye un pago anticipado a la entrega del mencionado local.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 75 de la Ley 37/1992, el impuesto es exigible con ocasión de los pagos anticipados que se realicen con anterioridad al momento de devengo de las operaciones, en este caso, al momento de entrega del local.

En estas circunstancias hay que concluir que, puesto que la entrega de las acciones se configura como pago anticipado de la futura entrega del local, el transmitente del citado local deberá repercutir el impuesto con ocasión de la realización dicho pago, es decir, la entrega del paquete de acciones.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 75-Dos


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion