Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento capital mobiliario, base imponible ahorro, va... · DGT V2326-16
Consulta vinculante · V2326-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La cantidad percibida por acuerdo de compensación derivado del canje de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por acciones y obligaciones convertibles constituye rendimiento del capital mobiliario integrable en la base imponible del ahorro, imputado al ejercicio en que sea exigible. El rendimiento se calcula por diferencia entre la cantidad percibida y el valor de adquisición de los valores entregados (fijado en Resolución FROB y minorado por ingresos de derechos de suscripción), sin que se aplique tratamiento de transmisión patrimonial sobre la devolución de los valores.

Rendimiento capital mobiliario base imponible ahorro valor de adquisición canje de valores imputación temporal

Hechos

El consultante tenía participaciones preferentes de una entidad de crédito que en 2013 fueron canjeadas por obligaciones y acciones.

En 2015 formaliza un acuerdo con la entidad, realizándose posteriormente un acto de conciliación judicial, por el cual la entidad le devuelve el nominal inicialmente invertido con algunas condiciones.

Desde la fecha del canje hasta el pago de la cantidad percibida con motivo del acuerdo, le han abonado los intereses de las obligaciones y el incentivo de permanencia de las acciones.

Cuestión planteada

1. Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cantidad percibida con motivo del acuerdo.

2. Si el resto de cantidades cobradas desde el canje deben ser declaradas en los ejercicios en que se perciben.

Contestación

PRIMERA CUESTIÓN:

En primer lugar debe señalarse que del documento de liquidación del acuerdo aportado por el consultante parece desprenderse que, en el canje efectuado en 2013, el importe inicialmente invertido en las participaciones preferentes coincide con el importe de las obligaciones y acciones recibidas.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta el alcance del acuerdo que, de acuerdo con los antecedentes que obran en este Centro Directivo y recogidos en la consulta vinculante V2018-16, consiste en lo siguiente:

“El procedimiento para alcanzar el acuerdo se inicia con una reclamación del cliente/inversor ante la entidad consultante y relacionada con la comercialización de los valores, solicitando la devolución del capital invertido en la suscripción/compra de las obligaciones subordinadas/participaciones preferentes.

En resolución de dicha reclamación, se alcanza un acuerdo entre las partes, por el cual el inversor reintegra a la entidad consultante los valores recibidos (acciones o/y obligaciones convertibles) en virtud del canje de los valores iniciales (obligaciones subordinadas/participaciones preferentes), obligándose la entidad consultante a abonar una determinada cantidad al inversor.

Esta compensación se cuantifica por diferencia entre el capital invertido (suscripción/compra de obligaciones subordinadas/participaciones preferentes) y los importes obtenidos procedentes de los valores iniciales y de los valores recibidos en el canje (incluyendo los procedentes de la transmisión de derechos de suscripción de la ampliación de capital realizada en 2014, así como el incentivo de permanencia de las acciones).”

Por tanto, aunque no se mencione en el escrito de consulta, se presupone que como consecuencia del acuerdo el consultante habrá entregado las obligaciones y acciones recibidas en el canje.

Así, el tratamiento fiscal correspondiente a la cantidad percibida con motivo del acuerdo será el descrito en la citada consulta vinculante V2018-16, según el cual dicha cantidad se considerará, en todo caso, rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, que deberá imputarse al período impositivo en que sea exigible por el cliente.

Este rendimiento del capital mobiliario -dado que con motivo del acuerdo las acciones y obligaciones se entregan a la entidad- se computará por diferencia entre el importe de la cantidad percibida y el valor de adquisición de las acciones y obligaciones entregadas.

El valor de adquisición de las acciones y obligaciones será el fijado en la Resolución del FROB a efectos del canje y minorado en el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de las acciones, en caso de haberse realizado tal transmisión.

En cuanto al reintegro a la entidad de las acciones y obligaciones recibidas en virtud del canje, realizado con motivo del acuerdo, debe precisarse que no tiene ningún efecto fiscal en el IRPF.

SEGUNDA CUESTIÓN:

Por lo que se refiere a los intereses de las obligaciones y al incentivo de permanencia de las acciones, debe precisarse que tales importes han sido tenidos en cuenta en la cantidad percibida con motivo del acuerdo, por lo que el rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro derivado de tal cantidad ya ha sido minorado en esos importes.

Por tanto, los importes recibidos por dichos conceptos deberán consignarse en las declaraciones del IRPF del consultante correspondientes a los ejercicios en que tales importes hubiesen resultado exigibles, en concepto de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 25-2


Discusión
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