Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención operaciones de seguro, transporte internacional,... · DGT V2327-10
Consulta vinculante · V2327-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de seguro de responsabilidad civil de operadores portuarios y aeroportuarios se encuentran exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguros conforme al artículo 12.5.1.g) de la Ley 13/1996, siempre que cubran riesgos directamente vinculados al transporte internacional de mercancías o viajeros. La condición de transporte internacional se satisface cuando el desplazamiento discurre entre un puerto o aeropuerto en territorio de UE/terceros países, o cuando, siendo interior, culmina en zona portuaria o aeroportuaria fronteriza para inmediata expedición internacional. La aplicabilidad depende de análisis caso por caso del nexo causal entre la cobertura de responsabilidad y la operación de transporte internacional.

Exención operaciones de seguro transporte internacional cobertura responsabilidad civil nexo causal terminal portuaria aeroportuaria

Hechos

El consultante desea conocer la fiscalidad asociada a operaciones de seguro que cubren la responsabilidad civil de los operadores de terminales portuarios y aeroportuarios en su actuación profesional, tales como practicaje, remolque portuario, amarre y desamarre de buques, carga, estiba y desestiba, control de la plataforma, mantenimiento del área de maniobras, los pavimentos, balizamiento, señales, letreros, ayudas visuales a la navegación, en cuanto relacionados con el transporte internacional de mercancías y viajeros.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención del Impuesto sobre las Primas de Seguros a estas operaciones de seguro.

Contestación

De acuerdo con el escrito de consulta, las operaciones de seguro que se pretenden realizar tienen por objeto la cobertura de la responsabilidad civil de los operadores de terminales portuarios y aeroportuarios en su actuación profesional. El consultante plantea si dichas operaciones de seguro, en cuanto relacionadas con el transporte internacional de mercancías y viajeros, se encuentran exentas en el Impuesto sobre las Primas de Seguros, al amparo de lo que establece el apartado cinco.1 g) del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31 de diciembre de 1996), que declara como operaciones exentas:

"g) Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros.

(...):

2. Se entenderá por transporte internacional el definido en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, no será transporte internacional el que se realice entre el territorio peninsular español, islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta o Melilla".

En relación al precepto mencionado cabe señalar que, si bien la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido no contiene una definición expresa de lo que ha de entenderse por transporte internacional, las definiciones que contiene la Ley 37/1992 sobre navegación marítima y aérea internacional y sobre los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea, en el artículo 22, apartados uno, cuatro y trece, permiten deducir que el transporte internacional es el que discurre entre un punto, puerto o aeropuerto situados en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros lugares localizados en países extranjeros, sean estos países terceros o Estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo, de acuerdo con el criterio sustentado por este Centro Directivo, se consideran transportes internacionales los que transcurren en el interior del país y terminan en un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera del territorio peninsular español e islas Baleares.

Una vez determinado qué se debe entender por transporte internacional de mercancías o viajeros, hay que analizar cuándo se considera que las operaciones de seguro están “relacionadas” con dicho transporte internacional, lo que exige un análisis caso por caso. Así, este Centro Directivo, en consulta vinculante V1233-08 ha considerado que era de aplicación la exención a diversas actividades de seguro relacionadas con el tráfico internacional de viajeros, en particular, asegurar las pérdidas de equipajes que se produzcan durante el viaje, demoras en los vuelos, asistencia al asegurado en el extranjero y responsabilidad civil de éste por los daños causados durante el viaje. El denominador común de dichas operaciones de seguro era la existencia de una relación directa, exclusiva y no incidental con el transporte internacional de mercancías o viajeros y que las contingencias cubiertas eran susceptibles de producirse en el transcurso del mismo.

La entidad consultante pretende asegurar la responsabilidad civil de los operadores de terminales portuarios y aeroportuarios. Señala el consultante que entre las funciones asumidas por los primeros que pueden estar relacionadas con el transporte internacional de viajeros y mercancías, se encuentran las operaciones de practicaje, las operaciones de remolque portuario, las operaciones de amarre y desamarre de buques y las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías. Respecto a las funciones asumidas por los segundos que pueden estar relacionadas con el transporte internacional de viajeros y mercancías, se encuentran el control de la plataforma, el mantenimiento del área de maniobras, los pavimentos, balizamiento, señales, letreros, sistemas eléctricos y electrógenos, las ayudas visuales a la navegación, el corte de pasto, las zonas regularizadas, franjas de pista y cercos perimetrales.

De lo anterior se desprende, en primer lugar, que las operaciones que realizan dichos operarios están relacionadas tanto con el transporte internacional como con el transporte nacional de viajeros y mercancías, dependiendo del origen/destino del buque o aeronave. Por otra parte, en cuanto a la relación que puedan tener las mismas con el transporte internacional, cabe concluir que es una mera consecuencia de que en el lugar donde desempeñan su trabajo, esto es en un puerto o en un aeropuerto, entran o salen buques o aeronaves dedicadas al transporte internacional de viajeros y mercancías, no existiendo una relación directa, exclusiva y no incidental con dicho transporte internacional.

Por tanto, las operaciones de seguro objeto de consulta no estarían amparadas por la exención prevista en el apartado cinco.1 g) del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 13/1996 art. 12-5


Discusión
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