Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, dación en pago, vivienda habitual, ... · DGT V2327-15
Consulta vinculante · V2327-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención del art. 33.4.d) LIRPF por dación en pago de vivienda habitual no es aplicable porque el inmueble transmitido no reúne la condición de vivienda habitual del deudor. La norma exige concurrentemente que: (i) la vivienda sea habitual del deudor o garante; (ii) la dación cancele deuda hipotecaria con entidad de crédito o entidad profesional de préstamos hipotecarios; (iii) el deudor carezca de otros bienes o derechos en cuantía suficiente. La ganancia patrimonial resultante está sujeta a imposición ordinaria.

Ganancia patrimonial dación en pago vivienda habitual exención IRPF deuda hipotecaria requisitos concurrentes

Hechos

El consultante se ha visto en la necesidad de entregar en dación en pago de deudas una vivienda de su propiedad que no es su vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si a la transmisión de la vivienda le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, ha sido introducida por el artículo 122. Uno del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio) con efectos “desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos”. La misma modificación, y con los mismos efectos, es introducida por el apartado Uno del artículo 122 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (B.O.E. de 17 de octubre)

La letra d) del apartado 4 del artículo 33, dispone lo siguiente:

“4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

(…)

d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.”

Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la ganancia patrimonial que, en su caso, se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor, estará exenta en el IRPF. En el presente caso, habida cuenta de que la vivienda entregada no constituye la vivienda habitual del consultante, no le resultará de aplicación la mencionada exención.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.4.d).


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion