Las pérdidas patrimoniales derivadas de cuotas participativas de Cajas de Ahorros se someten al régimen de acciones y participaciones. Su computación exige alteración patrimonial efectiva del contribuyente, no siendo suficiente la mera depreciación del valor mientras se mantenga la titularidad. La imputación temporal opera en el ejercicio en que se consume la alteración patrimonial (enajenación, cancelación u otro evento dispositivo).
Hechos
Los consultantes adquirieron en 2011 cuotas participativas de una Caja de Ahorros, cuya cotización ha sido suspendida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Cuestión planteada
Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012.
Contestación
La disposición adicional quinta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, establece:
“El régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros será el mismo que se aplique, en todos los casos y figuras impositivas y a todos los efectos, a las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades, de acuerdo con la normativa legal y de desarrollo vigente.”
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicho precepto conserva su vigencia, según establece el apartado 2.13º de la disposición derogatoria primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por otra parte, el artículo 14.1.c) de la citada Ley 35/2006 dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.
De acuerdo con lo anterior, no podrá computarse una pérdida patrimonial en tanto no se produzca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, circunstancia que no se da en el caso consultado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 14-1-c, 33-1, DD 1-2-13
Ley 62/2003 DA 5