Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto de actividades económicas, IRPF autónomo... · DGT V2328-24
Consulta vinculante · V2328-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los descuentos aplicados por las oficinas de farmacia en facturación a servicios de salud constituyen reducción del rendimiento íntegro de la actividad económica, no gasto deducible. Su tratamiento se rige por el artículo 28.1 LIRPF con remisión a las normas de IS (artículo 10.3 LIS), por lo que operan directamente sobre la base imponible como menor importe de ventas, sin necesidad de ajuste extracontable diferenciado.

Rendimiento neto de actividades económicas IRPF autónomos descuentos en ventas menor importe de la prestación remisión a normas IS

Hechos

Las oficinas de farmacia representadas por la entidad consultante van a realizar las siguientes reducciones en su facturación al Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma por la dispensación de medicamentos: un 5 por ciento mensual de la facturación de los medicamentos genéricos dispensados, calculado según su precio de venta al público, y un 10 por ciento anual sobre la cantidad que resulte del aumento extraordinario del año natural correspondiente respecto al anterior, de las dispensaciones de medicamentos genéricos, a precio de venta del laboratorio.

Cuestión planteada

Cuál es el tratamiento fiscal en el IRPF que debe darse a dichos descuentos por parte del farmacéutico.

Contestación

En la actividad de farmacia, la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectuará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), –en adelante LIRPF-.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

En el caso planteado, las oficinas de farmacia van a efectuar dos tipos de descuentos en la facturación al correspondiente Servicio de Salud con el objetivo de contribuir a garantizar la sostenibilidad de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público. Tales descuentos constituirán un menor importe de la venta o del servicio prestado, es decir, supondrán para los titulares de las oficinas de farmacia un menor rendimiento íntegro de su actividad económica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 28.


Discusión
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