Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, base imponible, prestación de servicios,... · DGT V2330-06
Consulta vinculante · V2330-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones percibidas por deterioro o pérdida de mercancías durante el transporte no constituyen contraprestación de la prestación de servicios de transporte, por lo que quedan fuera de la base imponible del IVA y no resulta procedente su repercusión. Esta exclusión se aplica únicamente a las indemnizaciones por siniestros; las entregas posteriores de mercancías dañadas sí están sujetas al IVA sobre su valor residual.

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Hechos

Una empresa recibe unas indemnizaciones del transportista por el deterioro o la pérdida de las mercancías durante su transporte.

Cuestión planteada

Sujeción de dichas indemnizaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1. - El artículo 78, apartado, tres, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

En relación con esta materia este Centro Directivo dictó dos Resoluciones vinculantes de 3 de noviembre y 23 de diciembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 21-1-1986 y 19-1-1987, respectivamente), con los siguientes criterios:

"Primero.- Las indemnizaciones por los siniestros acaecidos a los bienes transportados no constituyen una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido diferenciada de los servicios de transporte.

Segundo.- No formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los servicios de transporte, las indemnizaciones percibidas por los propietarios de las mercancías transportadas por los deterioros, pérdidas, extravíos o averías producidas en las mismas.

Tercero.- Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de mercancías siniestradas que los empresarios o profesionales realicen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a las Empresas transportistas obligadas a indemnizar por los daños sufridos por dichas mercancías.

La base imponible de dichas entregas estará constituida por el importe total de la contraprestación de las mismas o, en su caso, la parte de indemnización percibida correspondiente al valor residual que los bienes siniestrados tengan en el momento en que, después de acaecido el siniestro, se realice la entrega de los mismos".

Las indemnizaciones por los siniestros acaecidos (pérdida o deterioro) a los bienes transportados, que las empresas de transporte satisfacen a la entidad consultante propietaria de las mercancías, no constituyen una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido diferenciada de los propios servicios de transporte.

En consecuencia, no forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en los servicios de transporte de mercancías las indemnizaciones, percibidas por la entidad consultante como propietaria de las mismas, por el deterioro o la pérdida durante el transporte y, por tanto, no resulta procedente la repercusión del Impuesto en la factura que expide la entidad consultante, o en cualquier otro documento emitido al efecto para documentar la percepción de la indemnización.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78-tres-1º


Discusión
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