Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 677.9, Ag... · DGT V2330-13
Consulta vinculante · V2330-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La pizzería que elabora y prepara pizzas para consumo fuera del local debe darse de alta en el epígrafe 677.9 "Otros servicios de alimentación propios de la restauración". Si además presta servicio de consumo en el mismo establecimiento (sin comedor separado), requiere alta adicional en la rúbrica de la Agrupación 67 según categoría asignada por la CA, siendo el servicio de refrescos, cafés y menús considerados prolongación natural del servicio principal sin exigir alta específica cuando no existe comedor diferenciado.

Impuesto sobre Actividades Económicas epígrafe 677.9 Agrupación 67 naturaleza material de la actividad servicio de restauración comedor separado

Hechos

Actividad de prestación de servicio de pizzería que, además, sirve refrescos, cafés y menús.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe donde debe darse de alta la actividad de servicio de pizzeria, en cuyo local se pretende servir además refrescos, cafés y menús.

Contestación

En relación con la cuestión planteada debe advertirse que la clasificación de las actividades ejercidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, según lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

Una vez expuesto lo anterior, cabe señalar que el grupo 673 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el servicio de alimentación en cafés y bares, con y sin comida, autoriza a los mencionados establecimientos, siempre que no presten servicio de restaurante y que utilicen las mismas mesas empleadas en la prestación del servicio de café-bar, a servir comidas, entendidas éstas como una prolongación natural del servicio de café-bar, sin que, en ningún caso, pueda considerarse que tales establecimientos están facultados para prestar servicio de restaurante.

Además, si dichos establecimientos disponen de un comedor, separado del local en el que se desarrolla la actividad de café-bar, donde se sirven comidas, debe considerarse que se está prestando el servicio de restaurante y, en consecuencia, procederá la clasificación y tributación por el servicio de café-bar y, además, por el servicio de restaurante que corresponda dentro del grupo 671 de la sección primera de las Tarifas.

En definitiva, a la vista del escrito de consulta, el sujeto pasivo por la realización de los servicios de pizzería deberá darse de alta, si las pizzas las elabora, condimenta y prepara para ser consumidas fuera del establecimiento de preparación, con o sin reparto a domicilio, en el epígrafe 677.9 “Otros servicios de alimentación propios de la restauración” y, además, si presta el servicio de pizzería al publico en el mismo establecimiento sin disponer de comedor separado, deberá darse de alta en la rubrica de la Agrupación 67 que corresponda según la categoría del establecimiento. A este respecto, procede indicar que la competencia relativa a la asignación de categoría de los establecimientos en los que se prestan servicios de alimentación corresponde a las respectivas Comunidades Autónomas dentro de su ámbito territorial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Agrupación 67, grupos 671 y 673, epígrafe 677.9 sección primera (Tarifas), regla 2ª (Instrucción).


Discusión
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