Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención por tra... · DGT V2331-06
Consulta vinculante · V2331-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años (art. 31.4.b) IRPF) requiere la concurrencia simultánea de residencia continuada de al menos tres años y pleno dominio del bien. En el caso de transmisión de una vivienda adquirida parcialmente por herencia, la exención se aplica únicamente a la porción de la que el contribuyente ostentaba el pleno dominio durante el período de residencia exigido; la mitad indivisa adquirida hereditariamente no reúne los requisitos al no existir dominio pleno continuado de tres años, quedando gravada la ganancia patrimonial correspondiente.

ganancia patrimonial vivienda habitual exención por transmisión pleno dominio residencia continuada mayores de 65 años.

Hechos

La consultante, mayor de 65 años, va a proceder a la venta de la que constituyó su vivienda habitual y en la que ha residido desde su adquisición el 1 de abril de 1986. La vivienda fue adquirida por la consultante y su esposo para su sociedad de gananciales, si bien desde el fallecimiento de éste, acaecido el 22 de diciembre de 2005, la consultante ostenta la titularidad exclusiva de la misma, como heredera universal de su esposo.

Cuestión planteada

Posibilidad de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 31.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.

El concepto de vivienda habitual es el previsto a efectos de la deducción por adquisición en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), según el cual “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.” Enumera, a continuación, este precepto una serie de excepciones al cumplimiento de este plazo, como el fallecimiento del contribuyente o la concurrencia de otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

El criterio que este Centro Directivo viene manteniendo a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley del impuesto para la vivienda habitual, deducción por inversión y exención en los casos de transmisión, supone que para que esta adquiera tal calificación deben confluir de forma simultánea el pleno dominio del bien y la residencia en la misma, por un plazo continuado de, al menos, tres años, sin perjuicio de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

En consecuencia, dado que la consultante no ha residido en la vivienda como titular del pleno dominio de una mitad indivisa de la misma (la adquirida por vía hereditaria) por un periodo de, al menos, tres años, no resultará aplicable la exención del artículo 31.4 b) de la Ley del Impuesto sobre la parte de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de dicha mitad indivisa. No obstante, estará exenta del impuesto la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la otra mitad indivisa de la vivienda, en aplicación del referido artículo 31.4 b), al concurrir simultáneamente los requisitos de residencia y pleno dominio, y ser la consultante mayor de 65 años.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art.. 31-4-b)


Discusión
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