La deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF opera con una base máxima de 9.040 euros anuales sobre cantidades satisfechas en adquisición/rehabilitación (incluidos gastos originados, amortización, intereses y costes de cobertura de préstamos hipotecarios). No existe un umbral mínimo de inversión anual para acceder a la deducción; el derecho a deducirse depende del cumplimiento de los requisitos generales del artículo 68.1 LIRPF y de la consideración de vivienda habitual (permanencia continuada mínima de tres años, salvo excepciones tasadas). Las deducciones practicadas pueden consultarse ante la Administración según el procedimiento previsto en el artículo 88 LGT, si bien las relativas a la pareja de hecho requieren que ésta formule su propia consulta.
Hechos
El consultante junto con su pareja de hecho adquiere en 2010 la que desde entonces constituye la residencia habitual de ambos -no indica proporción en la que adquieren ni inversión efectuada-. Su pareja, entre los años 2002 y 2007, había invertido cantidades conjuntamente con su ex marido en la que constituyó entonces su vivienda habitual y por la cual practicó la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuestión planteada
Volumen de inversión mínima anual que ha de realizar cada adquirente para beneficiarse al máximo de la deducción. Si puede consultar a la Agencia Tributaria acerca de las deducciones practicadas a lo largo del tiempo.
Determinadas cuestiones relacionadas con la tributación de su pareja de hecho.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas tributarias han de ser formuladas por los obligados tributarios, mediante un escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente. Siendo así no cabe manifestarse respecto a las cuestiones formuladas que hacen referencia a la situación tributaria de la pareja de hecho del consultante.
En cuanto a las cuestiones planteadas que afectan propiamente al consultante cabe señalar los siguientes extremos:
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
En su segundo párrafo añade: “la base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. (…)”.
El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su punto 1, dispone que “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo concurrencia de determinadas circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda en un plazo inferior.
Por tanto, para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de la forma en que se financia, su estado civil y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
De darse ambos requisitos en el consultante, la cantidad mínima anual que ha de satisfacer, tendente a adquirir su respectiva participación indivisa de la propiedad del inmueble, para poder beneficiarse al máximo de la deducción asciende a 9.040 euros, de acuerdo con la redacción actual de la deducción.
Para ello deberá cumplir con la totalidad de las condiciones y requisitos exigidos para practicar la deducción. A este respecto, en particular, cabe recordar lo dispuesto en el artículo 70 de la LIRPF:
“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación el comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.”
Cualquier cantidad aportada por el consultante que no sea destinada a adquirir determinada titularidad del pleno dominio sobre la vivienda, tendrá la consideración de donación o préstamo a favor del adquirente de la misma.
Por último, decir que el consultante, en su calidad de obligado tributario, podrá solicitar de la Administración tributaria que le corresponda, mediante cumplimiento del Modelo 01, información de los ejercicios no prescritos referente a las cantidades que hubiese invertido con derecho a deducción por el concepto de deducción por inversión en vivienda habitual y que consten en las declaraciones del IRPF presentadas, de manera que dicha Administración le informará de los datos que obren al respecto en su conocimiento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68-1-1º; RD 439/2007 Art. 54-1