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Consulta vinculante · V2332-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El transporte intracomunitario Portugal-España realizado por transportista español para cliente portugués que comunica su NIF comunitario NO está sujeto a IVA en España. La aplicación del art. 72.1.2º LIVA desplaza la sujeción al territorio del Estado miembro donde el destinatario proporcionó su número de identificación, excluyendo la tributación en el territorio español de realización del transporte.

sujeción al iva transporte intracomunitario de bienes lugar de realización número de identificación IVA territorios de dos Estados miembros.

Hechos

El consultante efectúa transportes intracomunitarios de bienes, cuyo lugar de inicio es Portugal con destino a España. Su cliente, un empresario portugués le facilita el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado miembro.

Cuestión planteada

Lugar de realización del transporte.

Contestación

1.- El artículo 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), que regula el lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes, dispone en su apartado uno, lo siguiente:

“Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Cuando se inicie el transporte en dicho territorio, salvo que el destinatario del transporte hubiese comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.

2º. Cuando el transporte se inicie en otro Estado miembro pero el destinatario del servicio haya comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.”

Por su parte, el apartado dos del mencionado artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

Se asimilarán a estos transportes aquéllos cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estén directamente relacionados con un transporte intracomunitario de bienes.

b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.

c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.”

De acuerdo con lo expuesto, el transporte intracomunitario de bienes objeto de consulta, que discurre entre Portugal y España, efectuado por el consultante, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para un empresario portugués, que le facilita el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado miembro, no se entiende realizado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, no estando, por tanto, sujeto a dicho Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 72


Discusión
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