Una persona jurídica no está obligada a presentar liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, toda vez que este tributo grava únicamente incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas conforme al artículo 1 de la Ley 29/1987. Los incrementos obtenidos por la entidad consultante quedan sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
Hechos
Ver cuestión planteada.
Cuestión planteada
Si está obligado a presentar liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada se le informa lo siguiente:
El artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), establece que:
“El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.”.
De acuerdo con este artículo, y al tratarse la entidad consultante de una persona jurídica, los incrementos obtenidos no estarán sujeto a dicho impuesto, sino al Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 1