Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeto pasivo (naturaleza subjetiva), incrementos patrimo... · DGT V2332-21
Consulta vinculante · V2332-21
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Una persona jurídica no está obligada a presentar liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, toda vez que este tributo grava únicamente incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas conforme al artículo 1 de la Ley 29/1987. Los incrementos obtenidos por la entidad consultante quedan sujetos al Impuesto sobre Sociedades.

Sujeto pasivo (naturaleza subjetiva) incrementos patrimoniales a título lucrativo persona jurídica Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Sociedades.

Hechos

Ver cuestión planteada.

Cuestión planteada

Si está obligado a presentar liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada se le informa lo siguiente:

El artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), establece que:

“El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.”.

De acuerdo con este artículo, y al tratarse la entidad consultante de una persona jurídica, los incrementos obtenidos no estarán sujeto a dicho impuesto, sino al Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 1


Discusión
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