Las dotaciones anuales a provisiones por prestación de servicios (contrato de mantenimiento integral de trenes con cobro por Km) son fiscalmente deducibles en IS conforme al artículo 10.3 TRLIS, siempre que se contabilicen según los criterios de la NRV 14ª del PGC (ingresos por porcentaje de realización). La deducibilidad no se condiciona a la facturación al cliente, sino al reconocimiento contable del gasto conforme a los requisitos de fiabilidad en la estimación de ingresos y costes; el diferencial entre lo facturado y lo devengado genera un cobro anticipado, no un ajuste fiscal adicional en la provisión.
Hechos
La entidad consultante tiene firmado un contrato de mantenimiento integral preventivo y correctivo de determinado material de transporte ferroviario. El servicio se factura al cliente a través de un canon mensual por kilómetro que incluye las prestaciones futuras por mantenimiento preventivo de grandes reparaciones, contabilizándose una provisión para atender estas prestaciones. La dotación a la provisión se calcula multiplicando la facturación acumulada al cierre del ejercicio por el factor que resulta de dividir los costes previstos en el contrato por el valor contractual estimado.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal de la citada provisión a efectos de considerar las dotaciones anuales como gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
La entidad consultante tiene firmado un contrato en virtud del cual presta el servicio de mantenimiento integral de determinados trenes y percibe por ello un canon mensual por Km. en base a unas tablas de precios recogidas en dicho contrato.
La norma de registro y valoración (NRV) 14ª del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2007), dispone en su apartado 3 que “los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.
En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y
d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.
La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.
Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.
Por lo tanto, la entidad consultante deberá contabilizar como ingreso del ejercicio el importe correspondiente que resulte de aplicar los citados criterios del PGC, pudiendo resultar, en su caso, un cobro anticipado por el exceso de lo facturado al cliente respecto del ingreso devengado en el ejercicio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 19