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Consulta vinculante · V2333-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de envases y botellas de vidrio realizadas por el consultante están sujetas al IVA al cumplir éste la condición de empresario; la exención del artículo 20 LIVA se predica únicamente de prestaciones de servicios realizadas *por* entidades de carácter social, no de entregas de bienes *a* esas entidades, por lo que la operación no resulta exenta con independencia de la calificación del destinatario como entidad social o la finalidad de reinversión.

sujeción al IVA entrega de bienes condición de empresario exención por prestaciones de servicios entidades de carácter social.

Hechos

La sociedad consultante, dedicada a la comercialización de artículos para embalaje, realiza ventas de envases y botellas de vidrio a una entidad de carácter social reconocida como tal por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 20.Tres de la Ley 37/1992. Dicha entidad ha comunicado a la consultante que, dada su condición, le resulta aplicable la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en la compra de botellas y envases que realiza. Según la consultante, a la vista del volumen de negocios que mantiene con la entidad de carácter social, la finalidad de los envases no puede ser otra que la comercialización por parte de la adquirente.

Cuestión planteada

Exención de las mencionadas operaciones.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Por otro lado, el artículo 5 de la citada Ley, establece:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales.o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…).

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

De acuerdo con los citados preceptos, el consultante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, por lo que quedarán sujetas al mismo las operaciones de entrega de envases y botellas de vidrio a las que se refiere el escrito de consulta.

2.- Por otra parte, el artículo 20 de la Ley del Impuesto establece una serie de exenciones del Impuesto en operaciones interiores. Entre dichas exenciones se encuentran determinadas prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social (artículo 20.Uno.8º), así como determinados servicios prestados por establecimientos culturales privados de carácter social (artículo 20.Uno.14º).

En ambos casos, las exenciones se refieren a prestaciones de servicios realizadas por las entidades de carácter social reconocidas en virtud del artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto; pero en ningún caso se recoge la exención de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que tengan como destinatarias a las mencionadas entidades.

Por tanto, la entrega de envases y botellas de vidrio estará sujeta al Impuesto y no exenta en todo caso, con independencia de que el destinatario de dicha entrega esté reconocido por la Agencia Tributaria como entidad de carácter social, y con independencia de la finalidad a que la mencionada entidad destine los bienes adquiridos.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-a) y Dos; 20-Uno-


Discusión
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