Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. CDI España-Alemania, pensiones públicas, artículo 18.2.b)... · DGT V2333-16
Consulta vinculante · V2333-16
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Las pensiones públicas alemanas tributarán exclusivamente en España conforme al artículo 18.2.b) CDI España-Alemania (2011), que atribuye la potestad tributaria al Estado de residencia cuando el perceptor es nacional de ese Estado. La aplicación del convenio rige desde el 1 de enero de 2013 para impuestos no retenidos en la fuente. La conclusión depende de que el consultante mantenga la residencia fiscal española y la nacionalidad española, requisitos concurrentes que habilitan la tributación exclusiva en IRPF español sin que Alemania pueda gravar la pensión.

CDI España-Alemania pensiones públicas artículo 18.2.b) residencia fiscal nacionalidad potestad tributaria exclusiva IRPF

Hechos

El consultante, residente en España y nacional español, percibe una pensión procedente de Alemania, derivada de su trabajo como empleado público para un ayuntamiento alemán.

Cuestión planteada

Tributación de la pensión procedente de Alemania.

Contestación

De acuerdo con los datos aportados en la consulta, el consultante es un ciudadano español residente en España que percibe una pensión pública procedente de Alemania. El consultante plantea si esa pensión pública que procede de Alemania debe tributar en España.

Al percibir el consultante una pensión procedente de Alemania le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (BOE de 30 de julio de 2012). Este Convenio entró en vigor el 18 de octubre de 2012 y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, “sus disposiciones surtirán efecto:

i. en el caso de impuestos retenidos en la fuente, respecto de las cantidades pagadas desde el día uno de enero (inclusive) del año civil inmediatamente siguiente a aquel en el que el Convenio entró en vigor;

ii. en el caso de otros impuestos, respecto de los impuestos exigidos en los períodos impositivos que comiencen a partir del día uno de enero (inclusive) del año civil inmediatamente siguiente a aquel en el que el Convenio entró en vigor”.

El artículo 18 “Función Pública” establece, en sus apartados 2 y 3, lo siguiente:

“2. a) No obstante las disposiciones del apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado contratante, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por otra entidad jurídica de derecho público de ese Estado bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, estado federado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones similares pueden someterse exclusivamente a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.

“3. Lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares, pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad económica realizada por un Estado contratante, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por una entidad jurídica de derecho público de dicho Estado.”

Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, al ser el consultante nacional español y siempre que sea residente fiscal en España, las pensiones procedentes de Alemania por servicios prestados a ese Estado, estado federado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público, sólo podrán someterse a imposición en España, sin que Alemania pueda gravar dichas rentas.

En la medida en el consultante es residente en España, deberá tributar por su renta mundial en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo, en su caso, la pensión procedente de Alemania.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI Hispano Alemán


Discusión
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