Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, exención por reinversión, deducción vi... · DGT V2334-06
Consulta vinculante · V2334-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de vivienda antes de tres años puede calificarse como vivienda habitual —con mantenimiento de deducciones y acceso a exención por reinversión— solo si el cambio de domicilio obedece a circunstancia que *necesariamente* lo exija, ajena a la voluntad del contribuyente, con relación de causalidad obligatoria entre causa y efecto. La celebración matrimonial próxima, por sí sola, no genera esa obligatoriedad: la mera previsión de matrimonio no impone necesariamente transmitir la vivienda de forma inmediata, por lo que no concurren los requisitos del artículo 53.1 RIRPF para descartar el plazo de tres años.

vivienda habitual exención por reinversión deducción vivienda habitual circunstancias que necesariamente exijan cambio de domicilio plazo continuado tres años cambio anticipado

Hechos

Los consultantes adquirieron en 2004 de solteros y en proindiviso la vivienda que constituyó la residencia habitual de ambos. Ante su próximo enlace matrimonial, en abril 2006, procedieron a vender la vivienda en diciembre de 2005, antes de transcurrir tres años desde su ocupación, invirtiendo su importe en adquirir una nueva vivienda habitual en el mismo municipio.

Cuestión planteada

Considerar la vivienda transmitida como habitual a pesar de no permanecer en ella tres años, y disfrutar de los derechos atribuidos a éstas: mantenimiento de las deducciones practicadas y exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

El concepto de vivienda habitual, tanto a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación como de acogerse a la exención por reinversión, se recoge en el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, que dispone:

“Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas”.

De acuerdo con ello, para considerar como vivienda habitual aquella que no ha llegado a constituir la residencia habitual de su titular con carácter permanente durante un período continuado de tres años se exige, en cualquier caso, que sea a consecuencia de “circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio” (expresión que proviene del artículo 69.1.3º del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, TRLIRPF -BOE de 10 de marzo-, “cambio de vivienda”). Ello implica, en cualquier supuesto de cambio de vivienda, salvo en caso de fallecimiento del contribuyente en el que la exención opera de forma automática, que no basta la concurrencia de cualquier circunstancia de las citadas u otras análogas que pueda llevar a cambiar de domicilio, sino que es preciso, que esa circunstancia sea de tal entidad que exija necesariamente dicho cambio, debiendo ser en todo caso, una circunstancia ajena a la voluntad o conveniencia del sujeto pasivo. El cambio anticipado requiere de una obligatoriedad en la relación causa – efecto.

En el presente caso, los consultantes adquirieron en agosto de 2004 en proindiviso por mitades y en estado civil de solteros la vivienda en la que han venido residiendo con carácter de habitualidad desde entonces hasta su transmisión en diciembre de 2005, ante su próximo enlace matrimonial en abril de 2006, con la intención de reinvertir el total importe obtenido en aquella en la adquisición de la que constituirá su nueva residencia y vivienda habitual.

Si bien concurre una de las circunstancias contempladas en el artículo 53.1 del RIRPF, celebración matrimonial, esta no conlleva la exigencia de un necesario cambio de residencia para ninguno de los contrayentes puesto que ambos vienen residiendo desde antes del matrimonio en la misma vivienda a titulo de propietarios y, además, no existen terceros propietarios. Adoleciendo de la necesaria obligatoriedad requerida para el cambio, resulta en acto de mera voluntad o conveniencia de los implicados.

Por tanto, no puede considerarse que la vivienda alcance el carácter de habitual al dejar de constituir su residencia habitual antes de los tres años de permanencia en la misma, perdiendo, en consecuencia el derecho a las deducciones practicadas, debiendo proceder a su devolución conforme dispone el artículo 59 del RIRPF. Asimismo, no procederá la exoneración de la ganancia patrimonial que su transmisión pudiera generar, aunque reinvirtieran el total importe obtenido en la venta en una nueva vivienda habitual (artículo 39 del RIRPF).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 39-1, 53-1; TRLIRPF RDLg 3/2004 Arts, 36, 69-1-3º


Discusión
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