Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción al IVA, exención actividades de carácter social,... · DGT V2334-08
Consulta vinculante · V2334-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La condición de entidad de carácter social exenta conforme al artículo 20.1 de la Ley 37/1992 no se pierde por la contratación laboral de un miembro de la Junta Directiva, siempre que: (i) los trabajos desempeñados como asalariado sean totalmente distintos de las funciones directivas; (ii) el cargo de directivo se ejerza gratuitamente; y (iii) concurran los restantes requisitos del artículo 20.3 (ausencia de finalidad lucrativa, gratuidad de cargos directivos, no discriminación de socios/parientes en operaciones exentas).

Sujeción al IVA exención actividades de carácter social entidad de carácter social artículo 20 Ley 37/1992 gratuidad de cargos directivos finalidad no lucrativa prestación de servicios.

Hechos

Asociación sin ánimo de lucro que tiene reconocido el carácter de "entidad de carácter social" y tiene intención de contratar laboralmente a un miembro de su Junta directiva.

Cuestión planteada

Si ello determinaría que la referida Asociación no pudiese tener la consideración de entidad de carácter social a efectos de las exenciones previstas en el artículo 20.uno de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), “a efectos de lo dispuesto en el citado artículo se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1º.- Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º.- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3º.- Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo. (…)”.

En consecuencia, este Centro directivo considera que el hecho de que la Asociación consultante contrate laboralmente a un miembro de su Junta Directiva, no determina por sí mismo el que la Asociación no pueda tener la calificación de entidad de carácter social a efectos de lo previsto en el artículo 20, apartado uno de la Ley 37/1992, a condición de que los trabajos desempeñados por el mismo para la Asociación como asalariado sean totalmente distintos de las actuaciones que le competen en su condición de directivo de la Asociación, cargo este último que deberá ejercer gratuitamente.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Tres


Discusión
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