La operación no está sujeta a IVA. El consultante, persona física, no reúne la condición de empresario o profesional conforme al artículo 5.1 de la Ley 37/1992, al no acreditarse la realización de actividad empresarial o profesional ni la concurrencia de ninguno de los supuestos específicos que atribuyen tal condición (explotación de bien con fin de obtener ingresos continuados, urbanización/promoción inmobiliaria u otras circunstancias tasadas). La entrega de bienes muebles carece, por tanto, del sujeto pasivo cualificado que exige el artículo 4.1 para la sujeción.
Hechos
Una persona física va a realizar una aportación de bienes muebles a favor de una Sociedad de la que es socio.
Cuestión planteada
Sujeción al impuesto de esta operación.
Contestación
1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, define el hecho imponible por operaciones interiores de este impuesto declarando que estarán sujetas a este impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las Entidades que las realicen.
Este apartado regula el hecho imponible de este impuesto por operaciones interiores y sujeta las entregas de bienes y prestaciones de servicios siempre que se realicen por una persona que actúe en su condición de empresario o profesional.
2.- Debe entenderse por empresario o profesional a quien desarrolle una actividad de esta naturaleza; según se desprende del artículo 5.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, “a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
e) Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.
Los empresarios o profesionales a que se refiere esta letra sólo tendrán dicha condición a los efectos de las entregas de los medios de transporte que en ella se comprenden.”.
Del escrito presentado por el consultante, no se deduce que concurran los requisitos necesarios para determinar que la persona física tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto y que, en su caso, los bienes muebles estuvieron afectos a su patrimonio empresarial.
No teniendo carácter de empresario o profesional a efectos del Impuesto el socio que va a realizar la aportación no dineraria, esta no estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- No obstante lo anterior, si la aportación no dineraria de bienes muebles a una Sociedad la hiciera una persona que tuviera la condición de empresario o profesional y los bienes objeto de ésta formaran parte de su patrimonio empresarial o profesional, se estaría produciendo una entrega de bienes sujeta al impuesto, según señala el primer párrafo del artículo 8.Dos.2º de la ley del impuesto que considera como tales “las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”.
En estas circunstancias, como sujeto pasivo del Impuesto estaría sujeta el Impuesto sobre el Valor Añadido esta aportación, en cuyo caso el socio que la realizara debería cumplir con todas las obligaciones que señala el artículo 164 de la Ley del impuesto que se transcribe a continuación:
“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
(…).”.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5-Uno,8-Dos-2ºy 164