El deterioro contabilizado por la adquisición de bonos a precio superior al valor de mercado, realizada voluntariamente para salvaguardar el patrimonio de partícipes de fondos gestionados por terceros sin obligación patrimonial de la consultante, no es fiscalmente deducible conforme al artículo 14 TRLIS por constituir liberalidad; la DGT descarta la aplicabilidad de los artículos 12.2 y 12.4 TRLIS y mantiene esta conclusión incluso si los bonos hubieran sido previamente poseídos por la entidad B.
Hechos
La entidad consultante A se dedica a la administración y gestión de Fondos de Inversión de Instituciones de Inversión Colectiva. Participa en el 92% del capital de la entidad B que tiene la misma actividad.
La consultante posee unos bonos de renta fija emitidos por un banco islandés, y originariamente, admitidos a cotización en la Bolsa de Luxemburgo, con vencimiento en los meses de mayo y junio de 2009, y que fueron adquiridos en el ejercicio 2009 por un valor igual al nominal de los bonos. Estos activos se consideran activos financieros a coste amortizado.
En el ejercicio 2008 se colapsó el sistema financiero en Islandia y la entidad islandesa cesó en sus pagos con fecha 10 de octubre de 2008. El Estado islandés la declaró en moratoria de pagos, lo que le permitía dejar de atender sus pagos mientras un Comité de Liquidación trataba de realizar sus activos de forma ordenada. En dicha fecha igualmente cesó la cotización oficial de los bonos.
La situación de moratoria en los pagos concedida por el Estado Islandés terminó el 24 de noviembre de 2010, por lo que los vencimientos de los bonos se trasladaron hasta esa fecha, sin que se haya recibido cobro alguno desde entonces.
De acuerdo con la normativa contable, la entidad consultante va a reconocer a la fecha de cierre del ejercicio 2010, una pérdida por deterioro del valor de los bonos. En la fecha de cierre del ejercicio 2010 el banco deudor se encuentra en situación de concurso, de manera que el plazo de vencimiento de la obligación de amortización de esos bonos es superior a 6 meses y, además éstos no tienen un valor cierto de reembolso.
Cuestión planteada
Si resulta aplicable el artículo 12.2 o 12.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Si resultaría igualmente aplicable alguno de los artículos anteriores en el supuesto de que los bonos hubieran sido poseídos por la entidad B y A los hubiera adquirido, una vez deteriorados, por su valor nominal, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio de los partícipes de los fondos afectados.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros, los donativos y liberalidades.
De la descripción de los hechos se desprende que varios de los fondos de inversión gestionados por la entidad B tenían inversiones en los citados bonos, de manera que la insolvencia del emisor de tales bonos habría producido una pérdida del valor liquidativo de dichos fondos con el consiguiente efecto de desconfianza en la gestión de la entidad B, que habría producido la huida de los inversores de los fondos gestionados por esa entidad y la posible responsabilidad que se hubiese podido exigir por una mala gestión, ante lo cual la entidad consultante A decidió adquirir tales bonos por su valor nominal para salvaguardar el patrimonio de los partícipes de tales fondos.
En consecuencia, en la medida en que el deterioro que la consultante ha registrado en el ejercicio 2010 se correspondería con el exceso del precio de adquisición de dichos bonos sobre el valor de mercado de los mismos en el momento de la adquisición en el año 2009, siendo consciente la consultante que el exceso satisfecho tenía como finalidad evitar un quebranto patrimonial de los partícipes de aquellos fondos de forma voluntaria, sin que la consultante tuviese obligación patrimonial alguna sobre tales pérdidas, el gasto registrado en concepto de deterioro de tales bonos no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible en base a lo establecido en el citado artículo 14 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 12-2