Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, operaciones exentas, loterías, obligación d... · DGT V2335-13
Consulta vinculante · V2335-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de expedición de loterías organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado están exentas del IVA conforme al artículo 20.Uno.19 de la Ley 37/1992, por lo que no existe obligación de expedir factura. En consecuencia, quedan excluidas del deber de declaración en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.2.a) del RD 1065/2007, que excluye aquellas operaciones por las que no debió expedirse factura.

Exención IVA operaciones exentas loterías obligación de facturación Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas exclusión del deber de declaración.

Hechos

Obligado tributario que regenta una Administración de loterías actuando como comisionistas de Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado que ha expedido lotería a un cliente por importe superior a 3.005,06 euros

Cuestión planteada

Obligación de presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Persona incluyendo las operaciones de expedición de loterías.

Contestación

El artículo 20.Uno.19 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que estarán exentas del impuesto:

“Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.

La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepción de los servicios de gestión del bingo.”

Por otra parte, el artículo 3.1.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), establece:

“1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes:

a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 21.º, 22.º, 24.º y 25.º de la Ley del Impuesto.”

El artículo 33.2.a) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), dispone:

“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

En consecuencia, dado que las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y consecuentemente no existe obligación de expedir factura, las mismas quedan excluidas del deber de consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD1065, art. 33.2.a)


Discusión
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