La calificación del epígrafe en IAE depende de si la actividad se ejerce como profesional (desarrollo personal directo de maquetación, diseño gráfico o tratamiento digital de imágenes) o empresario (mediante organización empresarial desvinculada de la capacidad personal). En caso de ejercicio individual sin estructura empresarial, debe clasificarse en el grupo 322 (técnicos en artes gráficas) de la sección segunda; si existe organización empresarial y la actividad se integra en producción impresa, corresponden epigrafe 474.1 o 475.2 según proceda.
Hechos
El contribuyente está interesado en ejercer la actividad económica en el sector de las artes gráficas, concretamente:
Trabajos de maquetación, diseño de productos gráficos y tratamiento digital de imágenes entregados a los clientes en papel y soporte informático.
Cuestión planteada
Desea saber el consultante el epígrafe de la actividad.
Contestación
Previamente, a efectos de la correcta clasificación de la actividad ejercida por una persona física, es necesario analizar si la misma debe considerarse como actividad empresarial o profesional.
En este sentido, aunque en algunos supuestos no resulta “a priori” fácil establecer una clara distinción entre profesional y empresario a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sí existen, sin embargo, ciertos elementos que permiten, vía interpretativa, llegar a conclusiones suficientemente claras en orden a una correcta aplicación del tributo en cuestión.
Así, en efecto, parece que, desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas, es profesional quien, actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de maquetación, diseño de productos gráficos y tratamiento digital de imágenes. Igualmente parece, sin embargo, que se estaría ante un empresario a efectos del impuesto cuando dicha actividad se ejerza, no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca.
Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Si, por el contrario, tal actividad se ejerce en el seno de una organización, tal elemento de profesionalidad, vinculado a la personalidad individual del sujeto pasivo, habría desaparecido, para dar paso a una clara situación empresarial.
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a las Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican:
En el epígrafe 474.1 de la sección primera, la actividad de “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”. Este epígrafe faculta a la realización de las actividades de maquetación, diseño gráfico o composición, siempre y cuando forman parte y estén destinadas a su producción impresa.
En el epígrafe 475.2 de la sección primera, la actividad de “Composición de textos por cualquier procedimiento”.
Este epígrafe faculta para la maquetación, diseño gráfico o composición por cualquier procedimiento, de textos para la impresión por terceros, dentro de la industria de las artes gráficas.
En el grupo 322 de la sección segunda a los “Técnicos en artes gráficas”.
Por tanto, si la actividad se desarrolla por una persona física, por cuenta propia y a título individual, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, el sujeto pasivo deberá clasificarse en el grupo 322 (Técnicos en artes gráficas) de la sección segunda, por la actividad de maquetación, diseño de productos gráficos y tratamiento digital de imágenes.
Por el contrario, cuando la actividad de maquetación, diseño de productos gráficos y tratamiento digital de imágenes implique la existencia de una organización empresarial, el sujeto deberá clasificarse:
En el epígrafe 474.1 (Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema) de la sección primera, si las actividades del consultante están destinadas exclusivamente a su producción impresa.
En el epígrafe 475.2 (Composición de textos por cualquier procedimiento) de la sección primera, si se dedica a la simple maquetación, diseño gráfico y tratamiento digital de imágenes.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafe 474.1 y 475.2 de la sección primera y Grupo 322 sección segunda (Tarifas).