Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, límites excluyentes, dirección común... · DGT V2337-09
Consulta vinculante · V2337-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los límites excluyentes de estimación objetiva se computan de forma individual por contribuyente, salvo que concurran simultáneamente dos condiciones: (i) que las actividades del cónyuge sean idénticas o similares (clasificación IAE coincidente) y (ii) que exista dirección común con compartición de medios personales o materiales. La segunda condición es de hecho y debe acreditarse en inspección; en caso de cumplirse ambas, el cómputo será conjunto.

estimación objetiva límites excluyentes dirección común medios personales o materiales actividades idénticas o similares cómputo conjunto

Hechos

La consultante ejerce la actividad económica de transporte mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Tiene intención de casarse próximamente con una persona que se dedica a la misma actividad económica y también determina el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Las cifras de negocio de ambas actividades no superan los límites excluyentes, pero si los superarían si se suman ambas.

Cuestión planteada

Si, una vez contraído matrimonio, los límites excluyentes del método de estimación objetiva deben computarse exclusivamente considerando los que afecten al consultante o si los mismos deben computarse de forma conjunta con los que afecten a su cónyuge.

Contestación

La Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) establece en su artículo 3 las magnitudes excluyentes de estos regímenes especiales.

En este apartado 1 se establecen magnitudes en función del volumen de ingresos (letras a y b), magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios (letra c) y magnitud específica en función de la actividad económica desarrollada (letra d).

En principio el cómputo de estas magnitudes se realizará por la actividad o actividades desarrolladas por el mismo contribuyente.

No obstante, en el cómputo de todas estas magnitudes se establece una excepción, por la que el cómputo se realizará, no solo en función de los datos correspondientes al propio contribuyente, sino que también deberán incluirse los datos correspondientes a las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

En definitiva, las magnitudes excluyentes se aplicarán de forma conjunta exclusivamente cuando concurran las dos circunstancias apuntadas.

En el caso planteado en la consulta, las actividades desarrolladas por los futuros cónyuges deben calificarse como idénticas o similares, pues la actividad desarrollada es la misma.

Por lo que se refiere a la otra circunstancia exigida por la normativa para realizar el cómputo conjunto (dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales), parece derivarse del escrito de consulta que no se van a compartir medios materiales, pero no se puede deducir que vaya a existir o no dirección común, y que se vayan a compartir medios personales, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al tratarse la misma de una cuestión de hecho cuya comprobación deberá realizarse, en su caso, por los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

Por tanto, solamente en el caso de que también se cumpliese la segunda circunstancia exigida para realizar el cómputo conjunto (dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales), el cómputo de los límites excluyentes del método de estimación objetiva se realizará de forma conjunta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3413/2008, Art. 3-1


Discusión
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