Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del capital inmobiliario, gastos deducibles,... · DGT V2337-12
Consulta vinculante · V2337-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los intereses del préstamo hipotecario de vivienda no arrendada no son deducibles en IRPF. El artículo 23.1.a) LIRPF permite deducir intereses de capitales ajenos solo cuando están invertidos en la adquisición o mejora de bienes que generan rendimientos del capital inmobiliario. Al no existir arrendamiento ni actividad económica, no hay rendimientos que justifiquen la deducción, quedando excluida la vivienda propia del régimen de gastos deducibles.

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Hechos

La consultante es propietaria conjuntamente con su ex cónyuge de una serie de bienes inmuebles recibidos en dación en pago de un crédito. Entre dichos bienes se encuentra una vivienda hipotecada, por lo que la consultante se subroga en la mitad del préstamo hipotecario. Dicha vivienda no se encuentra arrendada, si bien otros bienes inmuebles recibidos sí lo están.

Cuestión planteada

Deducibilidad fiscal de los intereses del préstamo hipotecario de la vivienda.

Contestación

Partiendo de la consideración de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), los rendimientos que pueda producir dicho arrendamiento constituyen rendimientos del capital inmobiliario, por lo que para determinar la deducibilidad de los gastos a que se refiere la consultante se hace necesario acudir al artículo 23.1 de la Ley del Impuesto y, en su desarrollo, al artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).

El artículo 23 de la LIRPF regula los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, y en su apartado 1 a) dispone lo siguiente:

“1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:

1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.º

(…)”.

De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta que la vivienda hipotecada no se encuentra arrendada, los intereses del préstamo hipotecario no serán deducibles.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, LIRPF, Artículo 23-1 y 27-2; Real Decreto 439/2007, RIRPF, Artículo 13-1.


Discusión
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