La deducción del 10% en donativos (art. 69.3 LIRPF) requiere que la entidad donataria sea fundación legalmente reconocida con rendición de cuentas al protectorado o asociación declarada de utilidad pública conforme a legislación española, o fundación extranjera con delegación inscrita en el Registro de Fundaciones español. La entidad extranjera sin estos requisitos no permite practicar la deducción. El límite de deducción se aplica sobre el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Hechos
El consultante ha efectuado un donativo de 10.000 euros a la Fundación "XXX)", con el fin de colaborar en el equipamiento de una escuela infantil del pueblo indígena filipino de los AETAS, para promocionar su incorporación social a través de la educación y que logren superar su situación tribal.
Cuestión planteada
Posibilidad de practicar la deducción del 10 por 100 del donativo efectuado.
Contestación
El artículo 69.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece dos regímenes distintos de deducción por donativos:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
Para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en el artículo 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).
b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.
En consecuencia, para tener derecho a la aplicación de la deducción por los donativos efectuados a una asociación de utilidad pública constituida en el extranjero, será necesario que:
- la declaración de utilidad pública sea efectuada con arreglo a la legislación española sobre la materia (Leyes de Fundaciones o de Asociaciones);
- o bien, se trate de una fundación extranjera con delegación inscrita en el Registro de Fundaciones.
Si se dieran en la entidad donataria cualquiera de estos requisitos, el consultante podría practicar la deducción del 10 por 100 del donativo efectuado, con el límite establecido en el artículo 70.1 de la Ley del Impuesto, según el cual “la base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 69 de esta ley, no podrán exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RD Leg 3/2004, Arts. 69-3, 70-1