Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para inversiones en Canarias, activos fijos usado... · DGT V2339-06
Consulta vinculante · V2339-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de inmuebles usados es apta para materializar la reserva para inversiones en Canarias únicamente si concurren los requisitos generales (situación y utilización en el archipiélago, necesariedad para la actividad empresarial o contribución a la mejora ambiental) y los específicos para activos usados: no haberse beneficiado previamente de esta reserva y aportar una mejora tecnológica cualitativa y novedosa en los procedimientos o técnicas de producción, que no sea ofrecida por los activos actualmente utilizados. La mera adquisición de un inmueble usado sin impacto tecnológico no satisface este último requisito.

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Hechos

La entidad consultante tienen como actividad principal la venta al por mayor de carnes. Pretende comprar una nave usada adjunta a sus instalaciones para la ampliación de la capacidad de frío y como centro de distribución. Con esta adquisición: se amplían las instalaciones; se mejora el servicio mediante la adecuación de la logística a las actuales exigencias; y se ahorran costes y transporte ya que actualmente, ante la ausencia de oferta de alquiler de cámaras en Lanzarote, resulta necesario almacenar parte de los contenedores en las Palmas e ir enviando pequeñas partidas según las necesidades.

Cuestión planteada

Si dicho inmueble es apto para materializar la Reserva para inversiones en Canarias

Contestación

El artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, regula, en su apartado 4, las inversiones en que procede materializar las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, en los términos siguientes:

"4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha del devengo del impuesto

correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de las actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro especial de buques y empresas navieras.

(…)

Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.

(...)"

De conformidad con lo dispuesto en el precepto transcrito, además de cumplir las condiciones establecidas con carácter general para los activos fijos, esto es, estar situados y utilizarse en el archipiélago y ser necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o contribuir a la mejora y protección del medio ambiente insular, los activos fijos usados deben satisfacer dos requisitos adicionales para ser aptos para la materialización de la reserva para inversiones en Canarias: no haberse beneficiado con anterioridad de dicha reserva y representar una mejora tecnológica.

En consecuencia, a la adquisición de un activo que no es nuevo, que no aumenta la capacidad productiva global de las Islas, se le exige que produzca un efecto muy concreto en la empresa adquirente: debe aportar una mejora para la empresa, es decir, una novedad o cambio de tipo cualitativo y de signo positivo, y dicha novedad debe ser de carácter tecnológico, esto es, debe afectar a los procedimientos o técnicas empleadas para la producción de los bienes o la prestación de los servicios en los que consista su actividad mercantil.

La aportación de una mejora exigirá que el activo usado adquirido proporcione una utilidad práctica que resulte novedosa, que no sea ya ofrecida por ninguno de los activos que, por cualquier título jurídico, se vinieran utilizando hasta entonces.

El carácter tecnológico de la mejora concurrirá cuando la nueva utilidad conseguida con el activo usado adquirido consista en un avance, ventaja o solución de problemas concretos de tipo técnico, al servicio de los procedimientos o conocimientos empleados para el desarrollo de la actividad económica propia del sujeto pasivo o de su estructura comercial o logística. El activo usado adquirido debe proporcionar cambios cualitativos en dichos procedimientos, redundando en una mejor calidad y eficiencia de la actividad que ya se viniera realizando.

La valoración de las circunstancias señaladas exigirá el análisis detallado de cada supuesto de hecho, aunque existen ciertos indicios relativamente objetivos que facilitarán al contribuyente la prueba de la existencia de una mejora tecnológica. Así, ciertas categorías de activos que, por su naturaleza, ofrecen una relevancia tecnológica evidente como es el caso de la maquinaria, instalaciones y utillaje, equipos para proceso de información y elementos de transporte interior y exterior, podrán servir de instrumento al contribuyente para acreditar la incorporación de una "mejora", siempre que la empresa haya incrementado la calidad de sus productos o rebajado el coste de producción de los mismos.

En el presente caso concreto, sin embargo, no estamos ante ninguno de los activos mencionados anteriormente, por lo que resulta más compleja la acreditación de la existencia del necesario impacto "tecnológico". Será necesario, por tanto, que el inmueble usado destinado a almacén de “frío” y centro de distribución cumpla las condiciones arriba expuestas para considerar que suponen una mejora tecnológica para la empresa:

- Aporten una mejora a la empresa, una utilidad práctica que resulte novedosa, que no fuera ya ofrecida por almacenes que, por cualquier título jurídico que permitiera su uso, se vinieran utilizando hasta entonces, en el sentido ya apuntado.

- La mejora o nueva utilidad conseguida debe ser de tipo cualitativo, consistir en un avance de carácter técnico, en el logro de una ventaja o solución de problemas concretos al servicio de los procedimientos, conocimientos o modos de trabajo empleados, que aumente la calidad y eficiencia de dichos procedimientos, sin que sea suficiente una simple expansión de la actividad.

En definitiva, tratándose de inmuebles destinados a ser usados como almacenes, deberán aportar algún elemento cualitativo no existente hasta entonces, mejorando la eficiencia y calidad de la distribución de productos en los lugares o islas donde ya se viniera realizando, sin que sea suficiente un mero aumento de la capacidad de almacenaje disponible, ni un mero cambio de localización.

Por consiguiente, para que la nave que se pretende adquirir pueda suponer la materialización de la RIC a los efectos del artículo 27 de la Ley 19/1994, al tratarse de cuestiones de hecho, deberá probarse que esta inversión supone una mejora para la misma y que además esta mejora es de carácter técnico, en los términos establecidos en el artículo 106 de la Ley General Tributaria. Además, deberá cumplir el resto de requisitos exigidos por el artículo 27 de la Ley 19/1994, (en particular, que esta nave no se haya beneficiado con anterioridad del régimen fiscal previsto en dicho artículo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, artículo 27


Discusión
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