La exención por trabajos en extranjero (art. 7 p LIRPF, límite 60.100 €/año) es compatible con dietas de manutención y estancia (art. 9.A.3 a RIRPF) y asignaciones de locomoción (art. 9.A.2 RIRPF). Las dietas que excedan los límites reglamentarios constituyen rendimientos del trabajo gravados, pero la parte excedentaria puede beneficiarse de la exención por trabajos en extranjero siempre que se cumplan sus requisitos (días efectivos de estancia fuera del país, requisitos del art. 7 p), operando así una doble cobertura exencional: primero por límites de dieta, segundo por la exención de extranjería sobre el remanente.
Hechos
La entidad consultante abona a sus trabajadores dietas y asignaciones para gastos de locomoción y estancia.
En algunos casos, las retribuciones percibidas por los empleados están exentas en virtud de la exención prevista en la Ley del Impuesto, al tratarse de rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero.
Cuestión planteada
Compatibilidad entre las dietas percibidas y la exención por trabajos realizados en el extranjero. Límite de la exención del 7 p) de la LIRPF y de las dietas del artículo 9 RIRPF.
Contestación
El artículo 7 p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de día 29), en adelante LIRPF, establece que cuando se cumplan determinados requisitos, estarán exentas las retribuciones devengadas por los trabajadores durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
El artículo 9.A.3 a) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF, recoge el régimen de asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen. Así pues, las cantidades que abone la entidad pagadora para compensar un gasto de manutención y estancia y que deriven del desplazamiento del trabajador, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en el Reglamento del Impuesto.
En el caso de cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, se exceptuarán de gravamen en las condiciones y cuantía establecidas en el artículo 9.A.2 del RIRPF.
De modo que la norma admite la compatibilidad de la exención del artículo 7 p) de la LIRPF con las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
Ahora bien, tal y como se ha indicado anteriormente, las asignaciones para los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por los límites previstos en los artículos 9.A.2 y 3 a) del RIRPF, de manera que las asignaciones que excedan de los límites estarán sujetas a gravamen tal como señala el artículo 9.A.6 del RIRPF como rendimientos del trabajo.
No obstante lo anterior, la cuantía de la dieta que exceda de tal límite podría beneficiarse de la exención prevista para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 7 p) de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 439/2007, Art. -9 A-2 y 3