Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. impuesto sobre sucesiones y donaciones, residencia habitu... · DGT V2339-11
Consulta vinculante · V2339-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La procedencia de reducciones en sucesiones y donaciones cuando la adquisición beneficia al cónyuge de un integrante del grupo familiar depende de la normativa autonómica aplicable, determinada por la residencia habitual del causante o donatario en los cinco años inmediatos anteriores al devengo. Las reducciones estatales pueden ser mantenidas, mejoradas o sustituidas por reducciones propias autonómicas según la regulación de cada Comunidad; en el supuesto consultado, el derecho a reducciones del artículo 20 de la Ley 29/1987 está condicionado a que el cónyuge adquiera como integrante del grupo familiar definido estatutariamente.

impuesto sobre sucesiones y donaciones residencia habitual punto de conexión autonómico reducciones estatales normativa autonómica grupo familiar

Hechos

Grupo familiar titular de un porcentaje superior al 30% del capital de una entidad.

Cuestión planteada

Procedencia de las reducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con ocasión de la eventual donación o adquisición "mortis causa" en favor del cónyuge de uno de los integrantes del grupo familiar.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

El artículo 32.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece, a propósito de los puntos de conexión en una determinada Comunidad Autónoma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que “en los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2 anterior, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º b) de esta Ley”.

De acuerdo con dicho precepto, tanto para los casos de adquisiciones “mortis causa”, en las que se tomará en cuenta el territorio donde el causante tenga su residencia habitual en el momento del devengo (letra a) como en los supuestos de donaciones de bienes muebles y derechos, en las que se tomará en consideración el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual en el momento del devengo (letra c), que son las dos hipótesis que plantea el escrito de consulta, habrá que aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiese permanecido un mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 28.1.1º b).

En el escrito se manifiesta que “no han transcurrido cinco años desde el momento en que ambos cónyuges establecieron su domicilio en Madrid”, sin más especificación.

Por lo tanto, habrá que estar al criterio antes expuesto para determinar cuál es la normativa autonómica aplicable, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 48.1.a) de la citada Ley 22/2009, la Comunidad Autónoma de que se trate podrá haber regulado las reducciones estatales, manteniéndolas en condiciones análogas o mejorándolas, además de haber podido establecer reducciones propias que, en todo caso, se aplicarán con posterioridad a las establecidas por la normativa estatal.

Con independencia de lo anterior, cabe señalar que, en los términos descritos en el escrito de consulta, el grupo familiar constituido por el consultante, hermana y sobrino del primero tendría derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la aplicación de las reducciones previstas en los apartados 2.c9 y 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedaría subordinada, como es obvio, al cumplimiento de los restantes requisitos que establecen ambos apartados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 22/2009. Art. 32


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion