La ausencia de licencia municipal no tiene trascendencia fiscal para la calificación de la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica en IRPF. Esta se configura exclusivamente por concurrencia de dos requisitos: existencia de local exclusivamente destinado a la gestión y, simultáneamente, empleo de al menos una persona con contrato laboral a jornada completa. La DGT se circunscribe al análisis tributario, descartando pronunciarse sobre cumplimiento de exigencias administrativas municipales.
Hechos
La actividad principal de la entidad consultante es el arrendamiento de bienes inmuebles. La gestión de la actividad se desarrolla en un local afecto en exclusividad, con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. Este local es una vivienda, para el cual, según la normativa del Ayuntamiento, no es posible obtener la licencia municipal de apertura para desarrollar la actividad, por estar situado en una cuarta planta.
Cuestión planteada
Si tiene alguna trascendencia fiscal el hecho de no tener licencia municipal para desarrollar la actividad en dicho local.
Contestación
El arrendamiento de inmuebles se califica como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias (artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio):
“a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.
Por tanto, se entiende que la actividad de arrendamiento requiere la existencia de una persona y un local conjuntamente, en los términos señalados de contratación y exclusividad respectivamente, para su consideración como actividad económica.
En cualquier caso, en la contestación a la consulta planteada se atiende exclusivamente a los aspectos de carácter tributario, únicos para los que este centro directivo tiene competencia de interpretación de la normativa aplicable, sin entrar a valorar las exigencias impuestas por el Ayuntamiento para conceder la licencia municipal de apertura.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
L 35/2006, art. 27.2