Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 691.1, ep... · DGT V2342-06
Consulta vinculante · V2342-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reparación de ordenadores, sistemas y aparatos de comunicaciones debe declararse en el epígrafe 691.1 ("Reparación de artículos eléctricos para el hogar"), no en el 699 ("Otras reparaciones n.c.o.p."). Aunque el epígrafe 699 ampara reparaciones no clasificadas en otros apartados, la nota del 691.1 comprende explícitamente material eléctrico de uso doméstico y personal, categoría que abarca los dispositivos informáticos y de telecomunicaciones objeto de la actividad. La cuota por el epígrafe 691.1 faculta únicamente para el ejercicio de esa actividad específica, sin capacidad para operar bajo otro epígrafe.

Impuesto sobre Actividades Económicas epígrafe 691.1 epígrafe 699 actividad económica especificada obligación de alta material eléctrico doméstico.

Hechos

Reparación de ordenadores, realizada por persona física.

Cuestión planteada

Se desea saber, si es correcto darse de alta en el epígrafe 699 de la sección primera de las Tarifas, "Otras reparaciones n.c.o.p.", para realizar la actividad de reparación de ordenadores.

Contestación

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa.

Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.

Visto lo anterior, la actividad realizada por una persona física, consistente en la reparación de ordenadores, sistemas y aparatos de comunicaciones, a empresas o personas físicas que realizan actividades profesionales o empresariales, deberá darse de alta en el epígrafe 691.1 de la sección primera de las Tarifas, “Reparación de artículos eléctricos para el hogar”, en cuya nota adjunta se establece, que el mismo comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y personal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE Leg 1175/1990: epígrafe 691.1 sección primera. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion