Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. No sujeción al IVA, transmisión global de patrimonio, uni... · DGT V2342-10
Consulta vinculante · V2342-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de los elementos afectos a la actividad económica en funcionamiento goza de no sujeción al IVA como transmisión global de patrimonio conforme al art. 7.1 LIVA, al constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar la actividad empresarial por sus propios medios (elementos humanos, materiales e inmateriales integrados). La exclusión del art. 7.1.b) LIVA (mera cesión de bienes en régimen de arrendador-arrendatario) no resulta aplicable cuando el conjunto de factores productivos transmitidos configura estructuralmente una unidad económica operativa, independientemente de que para el arrendador constituya objetivamente una mera cesión.

No sujeción al IVA transmisión global de patrimonio unidad económica autónoma conjunto de elementos corporales e incorporales mera cesión de bienes arrendatario-arrendador

Hechos

La mercantil consultante, dedicada a la actividad de fabricación y distribución de cemento, que ha suscrito un contrato de arrendamiento de negocio con una entidad tercera correspondiente a la totalidad de su patrimonio empresarial, va a fusionarse con otra entidad de la que es filial, actuando esta última como sociedad absorbente.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de la citada transmisión.

Contestación

1.- El artículo 7, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece la no sujeción al Impuesto de:

“1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.

(…)”.

La nueva redacción del número 1º, del artículo 7 de la Ley supone la actualización de los supuestos de no sujeción de las transmisiones globales de patrimonio para adecuar la Ley 37/1992 a la jurisprudencia comunitaria establecida fundamentalmente por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de noviembre de 2003, recaída en el Asunto C-497/01, Zita Modes Sarl.

Por tanto, para determinar la no sujeción en un supuesto determinado será necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

3.- No obstante lo anterior, en el supuesto considerado pudiera ser de aplicación lo referido en la letra b), del propio número 1º, del artículo 7 de la Ley, que establece que “quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones:

b) Las realizadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente conforme a lo dispuesto por el artículo 5, apartado uno, letra c) de esta Ley, cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes.

A estos efectos, se considerará como mera cesión de bienes la transmisión de bienes arrendados cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma”.

4.- De acuerdo con la información suministrada, van a ser objeto de transmisión como consecuencia de la fusión objeto de consulta, todos los elementos afectos a una actividad económica en funcionamiento. De esta forma, la referida transmisión se concreta en un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que incluyen elementos humanos, materiales e inmateriales necesarios para desarrollar la actividad que ya viene desarrollando el arrendatario del negocio pero, que para la consultante, arrendador transmitente, constituyen un mero conjunto patrimonial separado no afecto a ninguna actividad económica distinta del propio arrendamiento.

En estas circunstancias, parece razonable considerar que los elementos transmitidos se acompañan de una estructura organizativa de factores de producción, materiales y humanos, que permitirán al adquirente continuar con el ejercicio de la actividad económica que viene desarrollando el arrendatario del negocio.

En consecuencia, y a falta de otros elementos de prueba, las trasmisiones objeto de consulta no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 7-1º-


Discusión
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