Las dietas por asistencia a Comisiones Informativas satisfechas a consejeros de entidades locales constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención en IRPF conforme al artículo 17.2.b) LIRPF, con exclusión únicamente de la parte expresamente destinada a gastos de viaje y desplazamiento. La calificación como rendimiento del trabajo deriva de su percepción por razón del cargo público, activando la obligación de retención a cuenta del artículo 99 LIRPF.
Hechos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los Consejeros de la Comarca del Campo de Borja, perciben una cantidad de dinero en concepto de asistencia efectiva a las Comisiones Informativas de las que son miembros.
Cuestión planteada
¿Están sujetas a retención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades que se satisfacen a los consejeros de dicha entidad local por la asistencia a las Comisiones Informativas de las que forman parte?
Contestación
El artículo 17.2.b) de la Ley del Impuesto dispone que se considerarán, en todo caso, rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los (...) concejales de Ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento”.
En consecuencia, las retribuciones satisfechas a los consejeros de dicha entidad local en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de la Comisión Informativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, constituyen, para sus perceptores, rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con excepción de la parte de las mismas que la citada entidad asigne para gastos de viaje y desplazamiento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006 art. 17.2.b)