Las primas de seguros de incapacidad temporal y permanente están sujetas al Impuesto sobre las Primas de Seguros sin exención aplicable con carácter general. Únicamente resultan exentas cuando la contingencia de incapacidad permanente se instrumenta a través de contratos colectivos de seguros vinculados a compromisos de pensiones conforme a la disposición adicional primera del TRlpfp, o mediante planes de previsión asegurados, supuestos en los que aplica la exención del artículo 12.5.1.a) y j) de la Ley 13/1996.
Hechos
La entidad consultante es una entidad de seguros que opera en España en régimen de libre prestación de servicios, y pretende suscribir contratos de seguros de vida con cobertura complementaria de incapacidad temporal y permanente.
Cuestión planteada
Exención en el Impuesto sobre las Primas de Seguros de la garantía complementaria de incapacidad temporal y permanente.
Contestación
El artículo 12.Dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula el hecho imponible del Impuesto sobre las Primas de Seguros, y en su apartado 1 establece que:
“Estará sujeta al impuesto la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial, a las que se refiere el artículo 3.º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que, de acuerdo con lo previsto en el apartado seis de este artículo, se entiendan realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios.”
La determinación del hecho imponible se complementa con los distintos supuestos de exención regulados en el artículo 12. Cinco.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Con carácter general, la incapacidad temporal y permanente está sujeta y no exenta en el Impuesto sobre las Primas de Seguros, pues en el artículo 12.Cinco.1 de esta Ley 13/1996 no existe un supuesto de exención que regule estas garantías.
No obstante, si la contingencia de incapacidad permanente estuviera incluida en contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o en los denominados planes de previsión asegurados, sí estarían exento del Impuesto, de conformidad con las letras a) y j), respectivamente, del artículo 12.Cinco.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 13/1996 arts. 12-2-1, 12-5-1-a, 12-5-1-j