La adjudicación de la cuota indivisa correspondiente al ex cónyuge en la vivienda habitual permite practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre la parte adquirida, siempre que se acredite que la vivienda ha constituido residencia habitual desde la adquisición original y se cumplan los requisitos de base máxima anual (9.015 euros), acreditación de cantidades satisfechas, devengo correlativo con amortización de principal en caso de financiación ajena, e incremento neto de patrimonio conforme al artículo 70 LIRPF.
Hechos
La consultante adquirió en julio de 2001 una vivienda con quién formaba pareja por mitades indivisas. En abril de 2008 realizan escritura de cese de proindiviso, en el que se le adjudicada a ella la vivienda, a la vez que se compromete a asumir el pago de la totalidad del importe pendiente de liquidación del préstamo hipotecario solicitado para la adquisición y a abonar a su ex pareja 105.000 euros, mitad del importe resultante de disminuir la cuantía en la que valoran actualmente el inmueble (312.000 euros) en el importe del préstamo hipotecario pendiente (102.000 euros). El precio de compra total fue de 161.000 euros.
Cuestión planteada
Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la adjudicación de la parte de la vivienda que en proindiviso le correspondía a su ex pareja.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual esta se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
Así mismo, dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos: “La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.
Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.
También habrá de observar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de dicha Ley:
“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.”
De conformidad con ello, y partiendo de la hipótesis de que la vivienda viene constituyendo vivienda habitual de la consultante desde su adquisición en 2001, podrá practicar la deducción por la mitad indivisa adquirida en 2008, observando los límites y demás requisitos requeridos en la normativa del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Arts. 33-2, 68-1-1º