En operaciones de ejecución de obra de construcción o rehabilitación, el tipo aplicable es 7% si la superficie construida destinada a vivienda (incluidos garajes y trasteros anejos) alcanza al menos el 50% del total construido; en caso contrario, 16%. Las zonas comunes se imputan proporcionalmente entre la fracción residencial y no residencial para efectuar el cálculo del umbral del 50%, sin constituir por sí solas un elemento diferenciador del tipo. En el caso consultado, al no alcanzarse ese umbral según los cálculos aportados, la ejecución tributará íntegramente al 16%.
Hechos
Ejecuciones de obra para la construcción de un edificio con viviendas, locales comerciales, garajes y trasteros.
Según documento adjunto al escrito de consulta en el que se realizan los cálculos de los metros cuadrados construidos para viviendas y para locales del citado edificio, el 60,42 por ciento de la superficie construida es de locales y el 39,58 por ciento de dicha superficie es para viviendas.
Cuestión planteada
- Tipo impositivo aplicable.- Forma de imputar a las viviendas o a los locales, en su caso, los metros cuadrados construidos del edificio que se refieren a zonas comunes.
Contestación
1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
El artículo 91, apartado uno. 3, número 1º de la citada Ley, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
El mismo precepto señala que se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
A tal efecto, deberán computarse para el cálculo del citado porcentaje aquellas partes del edificio que puedan considerarse anejas de las viviendas y, por tanto, ser utilizadas conjuntamente con aquéllas, como las relativas a los garajes y trasteros.
En relación con los metros cuadrados construidos referidos a zonas comunes éstos se imputarán proporcionalmente en función de los metros cuadrados construidos destinados a viviendas según lo expuesto en el párrafo anterior y aquéllos no destinados a viviendas.
2.- Por consiguiente, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las ejecuciones de obra para la construcción del edificio objeto de consulta, siempre que la superficie construida que se destina a ser utilizada principalmente como viviendas incluida, en su caso, la relativa a los garajes y trasteros, utilizados conjuntamente con aquéllas, supere el 50 por ciento de la superficie construida.
En otro caso, el tipo impositivo aplicable a dichas ejecuciones de obra será el del 16 por ciento.
Por último, en relación con el documento adscrito al escrito de consulta en el que la entidad consultante ha realizado unos cálculos de los metros cuadrados destinados a viviendas y locales, si dicho cálculo se ha realizado según los criterios expuestos anteriormente, la ejecución de obra para la construcción de la totalidad del inmueble referido en el escrito de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-3-1º