Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, transmisión lucrativa mortis causa,... · DGT V2348-07
Consulta vinculante · V2348-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de un pacto sucesorio de institución formalizado en vida del contribuyente tributa en IRPF, al no concurrir la exención por transmisión lucrativa mortis causa del artículo 33.3.b) LIRPF. La exención solo aplica cuando la transmisión se produce con ocasión del fallecimiento; la transmisión actual en vida, aunque condicionada a la muerte futura, genera ganancia patrimonial gravable en el momento de formalización del pacto.

ganancia patrimonial transmisión lucrativa mortis causa pacto sucesorio hecho imponible exención por causa de muerte IRPF.

Hechos

El consultante se plantea la posibilidad de transmitir a su hija, mediante un pacto sucesorio con transmisión de propiedad al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, un inmueble.

Cuestión planteada

Si tributa la ganancia patrimonial que se genera en su patrimonio.

Contestación

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 73 del Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de noviembre, los pactos -sucesorios- de institución pueden implicar simples llamamientos a la sucesión o contener la transmisión actual de todos o parte de los bienes.

Por su parte, la letra b) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) ) –en adelante LIRPF- establece que “se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:…con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.”

En el presente caso, la transmisión del inmueble se produciría en el momento actual, al formalizarse el pacto sucesorio, y no a causa del fallecimiento del contribuyente. Por tanto, la ganancia patrimonial no se podrá excepcionar de gravamen en virtud de la letra b) del apartado 3 del artículo 33 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd.con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 33-3-b).


Discusión
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