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Consulta vinculante · V2348-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El transporte intracomunitario de bienes prestado a un cliente español que comunica NIF español está sujeto al IVA, siendo determinante el número de identificación del destinatario del servicio conforme al artículo 72 LVA. Estos servicios de transporte no se declaran en el modelo 349 (que recoge solo entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes), sino en las declaraciones-liquidaciones periódicas (modelos 300 o 330) según el régimen aplicable al prestador.

sujeción al iva transporte intracomunitario de bienes número de identificación fiscal modelo 349 prestación de servicios operaciones intracomunitarias.

Hechos

Una empresa española realiza transportes por carretera para una empresa, también española, con destinos comunitarios.

Cuestión planteada

- Naturaleza del transporte.

- Modelo 349.

Contestación

1.- El artículo 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Cuando se inicie el transporte en dicho territorio, salvo que el destinatario del transporte hubiese comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.

2º. Cuando el transporte se inicie en otro Estado miembro pero el destinatario del servicio haya comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

Se asimilarán a estos transportes aquéllos cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estén directamente relacionados con un transporte intracomunitario de bienes.

b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.

c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes. “

Por lo tanto, los transportes realizados por la consultante para una empresa española, que le comunica un NIF atribuido por la Administración española y que tiene lugar en dos o más Estados miembros- sin que sea relevante a estos efectos el punto de inicio y llegada, ya que de cualquier forma la empresa destinataria del servicio le comunica un NIF español- estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como se observa del artículo transcrito, el hecho determinante, establecida la consideración de un transporte como intracomunitario, es el NIF del destinatario del servicio.

2.- En el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) se declararán conforme al artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), las entregas y adquisiciones intracomunitarias y no los servicios, aún cuando estos se relacionaran con operaciones intracomunitarias. La consultante no declarará estas operaciones en este modelo sino en los modelos 300 ó 330, declaraciones-liquidaciones periódicas, que deba presentar.

3.- Las únicas exenciones del transporte, en los casos objeto de consulta, podrían darse si el transporte tuviera relación con una operación de exportación (artículo 21 de la Ley 37/1992) o con los regímenes aduaneros o fiscales (artículos 23 y 24 de la misma Ley), que no parecen corresponderse con las operaciones consultadas.

A estos efectos hay que recordar que las exportaciones suponen las salidas de mercancías del territorio comunitario.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 72. RD 1624/1992. art. 79


Discusión
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