Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, vivienda habitual, traslado ... · DGT V2349-07
Consulta vinculante · V2349-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual se interrumpe en el momento del traslado laboral que motiva el cambio de domicilio, sin posibilidad de mantenerla durante el período de arrendamiento. Solo es recuperable cuando la vivienda vuelva a constituir residencia habitual con intención de ocupación efectiva y permanente durante al menos tres años desde ese momento, requiriendo un nuevo plazo de tres años para rehabilitar la condición de vivienda habitual.

deducción vivienda habitual vivienda habitual traslado laboral residencia habitual ocupación efectiva y permanente interrupciones de la deducción.

Hechos

El consultante adquirió en 2005 una vivienda con el objetivo de constituir su vivienda habitual. Por circunstancias de su profesión de militar fue trasladado a Melilla procediendo, dado que no podía permitirse mantener dos viviendas, a arrendar la citada vivienda por período de cinco años conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Transcurrido un año vuelve a la ser trasladado a la ciudad de origen sin que pueda ocupar dicha vivienda al permanecer arrendada.

Cuestión planteada

Posibilidad de continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a pesar de haberla destinado al arrendamiento mientras permaneció trasladado en Melilla, y posteriormente hasta que se cumpla la vigencia del contrato de arrendamiento y pueda volver a ocuparla.

Contestación

El concepto de vivienda habitual del contribuyente se recoge, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (RIRPF) (BOE del 31), el cual, entre otras, dispone:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

(….)

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, , salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

(…)”.

En el presente caso, siendo necesario el cambio de vivienda al producirse un traslado laboral, el consultante habrá tenido derecho a practicar la deducción hasta el momento de darse dicha circunstancia, aún cuando no haya llegado a constituir su residencia habitual durante tres años. Pudiendo volver a practicar la deducción, únicamente, a partir del momento en el que vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años desde ese momento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-1-3º; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-1, 3


Discusión
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