Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por ascendientes, límite de rentas 1.800 euros, re... · DGT V2352-08
Consulta vinculante · V2352-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por mínimo de ascendientes (art. 59 LIRPF) es aplicable cuando al menos uno de los ascendientes presenta declaración individual con rentas inferiores a 1.800 euros, aunque la declaración conjunta de ambos progenitores supere ese umbral. El límite de 1.800 euros se valora por ascendiente individualizado, no por la agregación de rentas en declaración conjunta. Esta interpretación habilita la rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2007 para aplicar la reducción omitida del ascendiente cuyas rentas personales fueron inferiores a 1.800 euros.

mínimo por ascendientes límite de rentas 1.800 euros rentas individualizadas declaración conjunta rectificación de autoliquidación rendimientos del trabajo.

Hechos

Los padres del consultante presentaron declaración por ejercicio del año 2007, bajo la modalidad de tributación conjunta y con ingresos superiores a 1.800 euros.

Cuestión planteada

¿Puede aplicarse la reducción en concepto de mínimo por ascendientes, a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto?

Contestación

El artículo 61 –Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad– de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su norma segunda, señala que “no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generan el derecho a los mismo presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros”.

El presente supuesto trata de una declaración conjunta de los padres del consultante que supera el límite de 1.800 euros, no obstante, atendiendo a los ingresos individualizados de los padres, donde se indica que las rentas de uno de los progenitores son inferiores a 1800 euros, ello daría lugar a la aplicación del mínimo por dicho ascendiente a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto.

Por otra parte, en la Sección 2ª del Capítulo II del Titulado IV del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre), regula el mecanismo de rectificación de autoliquidaciones o de solicitudes de devolución de ingresos, en el presente supuesto de ingreso indebido por no haberse aplicado por el contribuyente en la declaración del ejercicio del año 2007, el mínimo por ascendiente correspondiente a uno de ellos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 61


Discusión
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