Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tipo general 18%, tipo reducido 8%, tipo reducido 4%, mat... · DGT V2352-11
Consulta vinculante · V2352-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El muñeco simulador no reúne las características para acogerse al tipo reducido del 8% (productos sanitarios o aparatos para suplir deficiencias físicas) ni al 4% (material escolar exclusivamente pedagógico). La DGT descarta ambas categorías y confirma la aplicación del tipo general del 18%, al no concurrir en el producto las notas objetivas que definen las excepciones normativas: utilización exclusivamente didáctica en el primer caso, o carácter de instrumento médico/terapéutico en el segundo.

tipo general 18% tipo reducido 8% tipo reducido 4% material escolar productos sanitarios características objetivas sujeción al iva

Hechos

La entidad consultante comercializa un muñeco simulador para realizar prácticas de reanimación cardio pulmonar destinado a la enseñanza de personas en técnicas de soporte vital básico (colegios, institutos, universidades, cuerpos de seguridad, personal sanitario, bomberos, protección civil, empresas de seguridad, etc). El simulador no dispone de ningún dispositivo electrónico.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno, 1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”.

El muñeco simulador objeto de consulta no se encuentra incluido en ninguna de las categorías a que se refiere el mencionado artículo 90, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de dicho producto no les resulta aplicable el tipo impositivo del 8 por ciento, regulado en dicho precepto.

El artículo 91, apartado dos, 1 número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(…)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”.

Según la doctrina reiterada de esta Dirección General se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con dicha finalidad, con independencia de la condición del adquirente.

De acuerdo con lo expuesto, considerando las características objetivas del muñeco simulador para realizar prácticas de reanimación cardio pulmonar y su destino a la enseñanza de personas en técnicas de soporte vital básico (colegios, institutos, universidades, personal sanitario, cuerpos de seguridad, bomberos, protección civil, empresas de seguridad, etc.), se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de dicho producto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-6º y 91-Dos-1-2º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion